STC NULIDAD PLUSVALÍA MUNICIPAL
El Tribunal Constitucional en sentencia de 16/02/2017 en pleno y por unanimidad, declara la nulidad de la plusvalía municipal en la venta de inmueble con pérdidas, por considerar, el citado impuesto, contrario al principio de capacidad económica previsto en el art. 31.1 CE.
Se realiza un llamamiento al legislador para que se modifique la forma de liquidar este impuesto por parte de los Ayuntamientos, que se calcula de forma objetiva, en el momento en que se produce la venta del bien, a partir de su valor catastral y de los años de titularidad del mismo, todo ello con independencia de que en la operación de venta se haya ganado dinero o haya habido pérdidas.
Establece el Tribunal que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial".
En esta sentencia, el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de varios artículos de la Norma Foral de Guipuzcoa 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana el Territorio Histórico Foral, que son una reproducción de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con lo que esta doctrina, se podría trasladar a la totalidad del Territorio nacional.