Observatorio

Fiscal

Ponente(s): D. Jesús Cudero Blas

Publicación: 11/06/2020

Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso

Sentencia: 741/2020

Recurso: 3887/2017

CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SOLICITAR A HACIENDA LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos puede surgir, no cuando se efectúa dicho ingreso, sino cuando el contribuyente tiene conocimiento de que el mismo era indebido, pues en ese momento nace para él el derecho a la reclamación.

 "La lógica consecuencia del razonamiento expuesto no puede ser otra que la de situar el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos en la fecha en la que se constata que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter (indebido), que no es otra -en el caso de autos- que aquella en la que la Administración -al regularizar el gasto de otro contribuyente- efectúa una calificación incompatible con la condición del ingreso afectado como debido”.

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