Turno de oficio

A través del turno de oficio, los Abogados prestan la asistencia que demandan los ciudadanos que solicitan asistencia jurídica gratuita, la cual resulta necesaria para garantizar el derecho fundamental previsto en el artículo 24 de la Constitución Española.

Este servicio está organizado por el Colegio de Abogados, de acuerdo a lo previsto en la Ley 1/96 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita,  (modificada por la Ley 2/2017 de 21 de junio), sus reglamentos de desarrollo y la normativa interna aprobada por la Junta de Gobierno.

La pertenencia al turno de oficio para los abogados es voluntaria y, para ello, tienen que cumplir los requisitos de incorporación exigidos en la normativa vigente.


REQUISITOS GENERALES MÍNIMOS EXIGIBLES A LOS ABOGADOS

Los Requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados aparecen recogidos en el Real Decreto 141/2021, reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, art. 32

a) Tener radicado su despacho, único o principal, en el ámbito del colegio responsable del servicio, y estar inscrito en este. En el caso de que el colegio tenga establecidas demarcaciones territoriales especiales a estos efectos, tener despacho en la demarcación territorial correspondiente, salvo que, en cuanto a este último requisito, la Junta de Gobierno del Colegio lo dispense excepcionalmente para una mejor organización y eficacia del servicio.

b) Acreditar más de tres años de ejercicio efectivo de la profesión.

c) Haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios, establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.

No obstante, lo anterior, la Junta de Gobierno de cada colegio podrá dispensar motivadamente el cumplimiento de este requisito, si concurrieren en la persona solicitante experiencia y otras circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.

En nuestro caso, además, deberán tenerse en cuenta especialmente el Reglamento del turno de oficio aprobado por la Junta de Gobierno del Iltre. Colegio el 1 de septiembre de 2001, y principalmente de las Normas de Carácter interno aprobadas por la Junta de Gobierno en su sesión del día 28 de julio de 2022, y que entraron en vigor el día 30 de septiembre de 2022.

Cumplidos estos requisitos, para solicitar el alta, deberán realizar además la jornada formativa organizada anualmente por el Colegio sobre la normativa de turno de oficio y deontología profesional, y se aconseja asimismo la participación continuada a las jornadas de cada uno de los Turnos especiales.

SOLICITUDES DE ACCESO Y BAJA DEL TURNO DE OFICIO

A) ALTA EN EL TURNO

Si deseas incorporarte al Turno de Oficio, en cualquiera de sus modalidades, en el Colegio de Abogados de Valladolid, debes tener en cuenta los requisitos exigidos señalados anteriormente, y realizar la correspondiente SOLICITUD DE ALTA, indicando claramente la materia, turnos y zonas donde interesa el alta, y adjuntando al mismo los documentos acreditativos de la formación exigida.

La SOLICITUD DE ALTA puede presentarse:

Personalmente en el Registro del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, sito en C/ Torrecilla 1, planta baja, Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid - c/Torrecilla, 1 CP 47003 de Valladolid - Tlfn: 983 32 05 40 - Fax: 983 010 910. Descárgate el formulario de solicitud

•POR MAIL, rellena el formulario y envíalo por mail a secretaria@icava.org.

BAJA EN EL TURNO

La solicitud de baja puede hacerse descargando aquí el formulario de baja y/o, en todo caso, por escrito dirigido al Departamento de Turno de Oficio, indicando claramente la materia, turnos y zonas donde interesa la baja.

DISTRIBUCIÓN DEL TURNO DE OFICIO

Los asuntos a turnar se agrupan, de acuerdo con el procedimiento a seguir, dentro de la siguiente relación de materias:

•Guardia de asistencia al detenido

•Guardia de enjuiciamiento rápido

•Guardia de asistencia a menores

•Guardia de asistencia a victimas de violencia de género

•Guardia Extranjeria

•Guardia del S.O.J. (servicio de orientación jurídica)

•Guardia del S.O.J. penitenciario

•Guardia SOJ Diputacion-CEAS

•Guardia Soj Extranjería

•Guardia Mediacion Intrajudicial

•Guardia de Medina del Campo

•Guardia del Turno de Segunda Oportunidad

•Guardia de asistencia a mujeres víctimas de agresiones sexuales

GUARDIAS

A través de los distintos Servicios de Guardia se garantiza la asistencia letrada, de forma inmediata a quienes están privados de libertad, o necesitan de forma inmediata la protección de sus derechos.

El desempeño de la guardia es personal. Si el abogado no puede realizarla podrá excusarse, o permutarla con otro compañero que pertenezca al mismo turno y zona, pero no cedérsela a un tercero.

La inclusión en este servicio, exige la disponibilidad del letrado durante 24 horas (desde las 00:00 horas del día señalado hasta las 00:00 horas del día siguiente) y la rápida localización del mismo durante ese periodo.

El Departamento de Turno de Oficio elaborará una lista de los abogados de guardia en cada especialidad y materias previstas para cada trimestre del año natural.

Puedes consultar la lista de teléfonos de guardia, así como teléfonos de interés cuando estés realizando una guardia. Descargar listado de teléfonos.

RECUERDA QUE SI FACILITAS UN NUMERO DE MÓVIL AL COLEGIO, TE ENVIAREMOS UN "SMS RECORDATORIO", 24 HORAS ANTES DEL COMIENZO DE LA GUARDIA.

Tus guardias

Si quieres consultar el listado de Guardias del trimestre en curso, accede con tus credenciales a la web y en tu zona de colegiado verás un apartado específico con tus guardias y la del resto de compañeros. Podrás generarte listados en PDF pulsando en "Exportar Guardias". Este listado estará actualizado frecuentemente con los cambios de turno que se vayan produciendo.

 

OBLIGACIONES PROFESIONALES

Los abogados designados por turno de oficio contraen la obligación de ponerse en contacto a la mayor brevedad posible con el cliente cuya defensa les ha correspondido, y recabar los documentos necesarios para iniciar la actuación que corresponda.

En el supuesto de que no sea posible contactar con el interesado, ni éste aporte la documentación para el estudio de la pretensión, debe acudirse a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1/96 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, poniendo esta circunstancia en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a fin de que sea requerido por este organismo con apercibimiento de archivo del expediente.

Si facilitada la información necesaria el letrado designado considera que la pretensión para la cual se ha solicitado el beneficio es insostenible, debe iniciar el trámite previsto en el artículo 32 de la Ley 1/96, que exige presentación de escrito jurídicamente motivado ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Para la admisión de este incidente es necesario que el escrito de insostenibilidad de la pretensión se presente dentro del plazo de quince días desde que se recibió la designación.

Iniciado este trámite por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el abogado designado cesa en la defensa encomendada.

DESIGNACIONES DERIVADAS DE GUARDIAS

Una vez efectuada la guardia, cuando el letrado continúa en la defensa de los procedimientos judiciales iniciados o que hayan de iniciarse como consecuencia de la asistencia, debe solicitar el correspondiente nombramiento al Departamento de Turno de Oficio.

A la solicitud de designación deberá acompañarse: el impreso original de solicitud de asistencia jurídica gratuita debidamente firmado por el interesado (vulgarmente conocido como “sábana”), la autorización original, firmada y debidamente cumplimentada, para que esta Corporación pueda consultar sus datos económicos con las Administraciones Públicas y fotocopia del DNI/ NIE o copia de la diligencia que permita acreditar los datos que corresponden a su identificación.

Cuando el solicitante no tenga DNI o NIE y carezca de recursos, copia de la diligencia donde consten sus datos e informe del letrado, haciendo constar la carencia notoria de medios del mismo.(artículo 22.1.b) del Decreto 86/2003). Puedes descargarte dicha diligencia en el desplegable "DOCUMENTOS".

Cuando se solicite la designación para recursos contencioso-administrativos derivados de la guardia de extranjería, habrá de adjuntarse además copia de la resolución que acuerda la incoación del expediente de expulsión o de la resolución administrativa que es objeto de recurso.

El sello del Juzgado sólo será necesario en la tramitación de las diligencias penales.

DOCUMENTOS

Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita   Se trata de la solicitud inicial, conocido como “sábana”, y que ha de cumplimentarse en su totalidad, indicando todos los datos del interesado y recabar la firma del mismo, haciendo constar las indicaciones oportunas sobre su situación económica.

Autorización consulta de datos económicos con las Administraciones Públicas, debe cumplimentarse obligatoriamente el nombre y apellidos completo y el número de DNI o NIE. No es posible la consulta de datos, con el número de pasaporte. Pulse aquí para descargar.

Informe de Carencia de medios, a cumplimentar por el letrado en relación con la situación económica del solicitante.

Documentación a aportar por el solicitante.

Personamiento defensor en turno penal.

Solicitud de insostenibilidad de la pretensión.

Impugnación de la resolución denegatoria de Justicia Gratuita de la comisión.

Justificantes de diligencias de cada Guardia :Se trata del documento a cumplimentar para el nombramiento de solicitantes en el Turno que corresponda, que puedes descargarte pinchando en el enlace correspondiente:

Partes de Asistencia: Se trata de los documentos a cumplimentar para justificar el turno correspondiente, que deberá ser firmado por el letrado y sellado por la Autoridad Judicial correspondiente o del centro donde se ha prestado la asistencia, pinchando en el enlace correspondiente:

Los citados documentos se remitirán al Departamento de Turno de Oficio a la mayor brevedad posible y en el plazo máximo de 15 días, a efectos de que se efectúe la correspondiente designación para la defensa y se trámite con la mayor celeridad el expediente de asistencia jurídica gratuita.

DESIGNACIONES

Todas las designaciones de turno de oficio que se realizan se comunican a los letrados, interesados y órganos judiciales.

DESIGNACIONES PARA RECURSOS

El letrado que ostenta la defensa en un procedimiento judicial tiene obligación de continuar el mismo en las siguientes instancias, incluidos incidentes y ejecución de Sentencia, a excepción de que no pertenezca al turno correspondiente. Si el abogado no pertenece al turno correspondiente, bien por voluntad propia, bien por que no reúne los requisitos de acceso (antigüedad y/o formación), deberá dirigir escrito al Órgano Judicial a fin de que se requiera del Colegio nueva designación de profesional.

Sólo generarán nueva designación los recursos interpuestos contra resoluciones que pongan fin al procedimiento.

La designación para la segunda y posteriores instancias deberá solicitarse remitiendo a la Comisión del Turno de Oficio la documentación que acredite que se ha iniciado, así como la resolución recurrida.

No se efectuará ninguna designación para Recursos si el letrado no pertenece al turno correspondiente.


JUSTIFICACIÓN DE ACTUACIONES

Baremo aplicable:

Baremo del Ministerio de Justicia: Incluye los módulos y bases de compensación económica establecidos por el Ministerio de Justicia (R.D.996/2003, de 25 de Julio, modificado por el art. único.6 del Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre.

Publicado en el boe:

https://www.boe.es/boe/dias/2018/11/13/pdfs/BOE-A-2018-15456.pdf

Documentación necesaria para acreditar actuaciones

Justificación y Pago de Actuaciones

Las actuaciones profesionales efectuadas por los Abogados que pertenecen al Turno de Oficio son indemnizadas por la Administración Pública, bien por el Ministerio de Justicia, aquellas que se han realizado ante Órganos Centrales de la Administración, bien por la Comunidad de Castilla y León, aquellas actuaciones realizadas ante los demás Juzgados y Tribunales con sede en nuestra Comunidad.

Para percibir la indemnización, los Abogados deben acreditar documentalmente las actuaciones realizadas. Los documentos a presentar vienen relacionados en el Real Decreto 996/03 del Ministerio de Justicia.

La justificación de la actuación profesional en Turno de Oficio a efectos de la indemnización prevista reglamentariamente, deberá hacerse en el plazo de un mes a contar desde el momento del devengo que la Normativa vigente establece al respecto.

El Colegio cada trimestre, con todas las actuaciones justificadas en ese periodo, emite certificación conjunta y a través de los Consejos de Abogados General y Autonómico la presenta a la Administración para su pago.

Recibidas por el Colegio las cantidades certificadas a la Administración se procede de inmediato a librar el pago a los letrados, que puede hacerse, según indicación de los mismos, por transferencia a la cuenta indicada o mediante cheque nominativo.

Los módulos económicos que los Abogados perciben por cada actuación profesional, vienen fijados reglamentariamente.