Observatorio

Fiscal

Ponente(s): María Begoña González García

Publicación: 20/05/2022

Órgano: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Sentencia: 118/2022

EMBARGO DE CRÉDITOS POR LA HACIENDA PÚBLICA  Y COMPENSACIÓN. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO

No cabe alegar compensación de créditos para eludir la retención de créditos  y  el  embargo acordado por la administración tributaria, ya  que desde que se produce y notifica  el embargo, ya no concurre el presupuesto previsto en el apartado 5º del artículo 1196 del Código Civil, por lo que  notificado en forma y fehacientemente el embargo se impide ya el abono de ninguna cantidad, ni por medio de la singular compensación pactada entre las partes.

La omisión de la práctica del embargo acordado es al menos negligente por lo que se confirma la resolución previa que acordó derivar la responsabilidad de las deudas tributarias  al administrador de una mercantil por eludir la orden de embargo.