Observatorio Legal

Laboral

Publicación: Miércoles 12 de mayo de 2021

Órgano: BOE

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Entrada en vigor el 12 de agosto de 2021 del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos
laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas
digitales.

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Publicación: BOE 28/05/2021

Descargas: boe-a-2021-8877.pdf

REAL DECRETO-LEY 11/2021, DE 27 DE MAYO SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA LA DEFENSA DEL EMPLEO, LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

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Publicación: 19/02/2020

Ponente(s): BOE

Descargas: BOE-A-2020-2381.pdf

Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

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Publicación: 12/03/2019

Ponente(s): BOE 12/03/2019

Descargas: BOE-A-2019-3481.pdf

Real Decreto Ley 8/2019 de Medidas Urgentes de Protección Social y de lucha contra la precariedad laboral en la Jornada de Trabajo

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Publicación: BOE 25/10/2017

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Ley 6/2017, 24 de OCTUBRE de reformas urgentes del Trabajo Autónomo

En esta Ley se establecen medidas dirigidas a flexibilizar las cargas y gravámenes de los trabajadores autónomos con el fin de mejorar las condiciones en que dicho colectivo desarrolla su actividad.

La Ley entrará en vigor de forma general el 26 de octubre de 2017, aunque existen determinadas medidas incluídas en la ley que lo harán el 1 de enero de 2018.

Entre las medidas aprobadas destacamos las siguientes agrupadas por materias:

1.- Medidas relativas al alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

1.1.-Pago por días reales de alta: Los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo en que se den de alta en el RETA y no todo el mes como ocurre actualmente ( Entrada en vigor en Enero 2018).

1.2.-Los autonómos podrán cambiar de base de cotización hasta cuatro veces en el mismo año (Entrada en vigor en Enero 2018).

1.3.- Se devolverá el exceso de cotización a los autónomos que se encuentren en pluriactividad sin necesidad de solicitud expresa por parte del interesado.

1.4.- La reforma introduce la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A de Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del estado.

1.5.-Los autónomos podrán darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año.

1.6.- Se podrá percibir el 100% de la pensión y seguir trabajando si tiene al menos un trabajador a su cargo. (Actualmente en esta situación reciben el 50% de la pensión)

2.- Bonificaciones en la cuota de autónomos:

2.1.- En relación con la denominada “tarifa plana de cotización” de 50 euros mensuales, se amplía su duración a doce meses y se reduce a dos años (antes 5 años) el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de esta medida. Así mismo, se establece una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) durante los seis meses siguientes y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros). (entrada en vigor en Enero 2018)

2.2.- Autónomos que emprenden por segunda vez: Se posibilita que se beneficien de la tarifa plana siempre que hayan transcurrido tres años de baja en el RETA.

2.3.- Mujeres autónomas: Se establece también la posibilidad, vinculada a la conciliación de la vida profesional y personal, de disfrutar de la tarifa plana de 50 euros durante doce meses para aquellas mujeres autónomas que se reincorporen al trabajo tras los supuestos de maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, antes de dos años desde el cese de actividad.

3.- Medidas Fiscales para autónomos:

3.1.- Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad. (Entrada en vigor en Enero de 2018)

3.2.- Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con una serie de requisitos. (Entrada en vigor en Enero de 2018)

3.3.- El recargo de la deuda por cotización extemporánea se reduce de un 20% a un 10%, siempre que el ingreso se efectúe durante el primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo ordinario.

4.- Medidas para favorecer la conciliación laboral y familiar:

4.1.- Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.

4.2.- Se amplía de siete a doce años la edad del menor para poder disfrutar de la bonificación del 100% de las cuotas por un plazo de doce meses para el supuesto de cuidado de menores. En este caso la bonificación está supeditada a la contratación de un trabajador

5.- Otras medidas:

5.1.- Reconocimiento del accidente “in itinere”: En relación con las coberturas de prestaciones de Seguridad Social se modifica la Ley General de la Seguridad Social para extender la consideración de accidente de trabajo de un autónomo el producido al ir o al volver éste del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.

5.2.- Se establecen bonificaciones por la contratación indefinida de familiares. La principal novedad es que pueden contratar a los familiares como trabajadores asalariados en régimen general aún cuando convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata.

5.3.- Se facilita la contratación a los hijos con discapacidad del autónomo.

Fecha: 03 noviembre 2009

Publicación: BOE 04 de noviembre de 2009

Descargas: BOE-A-2009-17493.pdf

Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

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Fecha: 16 junio 2010

Publicación: BOE 17 de junio de 2010

Descargas: BOE-A-2010-9542.pdf

Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

El aprobado Real Decreto-Ley recoge, entre otras, las siguientes medidas:

  • Limitación máxima del contrato de duración determinada a 3 años.
  • Mayores requisitos exigidos para la empresa en el art. 15.5 del ET, que se refiere a aquéllos trabajadores que tengan dos o más contratos temporales por un plazo de 24 meses dentro de un período de 30 meses.
  • Ampliación de la indemnización de los contratos temporales de 8 a 12 días por año trabajado. Se establece una aplicación progresiva de la indemnización, de tal forma que se deberán pagar finalmente 12 días en despidos de contratos temporales celebrados a partir de 1 de enero de 2015.
  • Concreción de cuándo hay causas para realizar un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: “A estos efectos, la empresa deberá justificar que de las mismas causas se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca la posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda”.
  • Reducción del plazo de preaviso en los despidos objetivos de 30 a 15 días.
  • Se suprimen las causas de nulidad en los despidos objetivos por defectos de forma. Antes, los defectos de forma conllevaban la nulidad, ahora sólo conllevarán la improcedencia.
  • Se generaliza el contrato de fomento de empleo, con indemnización por improcedencia de 33 días por año. No obstante, se establece como limitación que la empresa no haya despedido (con despido declarado o reconocido improcedente) en los 6 meses anteriores a nadie de esa categoría o puesto de trabajo. Y aquí viene una cuestión que afecta al día de hoy, ya que no se tendrán en cuenta las rescisiones de contratos reconocidos improcedentes que se realicen con anterioridad al 18 de junio de 2010. Es decir, que si la empresa está valorando la posibilidad de realizar un despido objetivo y reconocer la improcedencia, para luego contratar a otro trabajador para ese puesto, si quiere que el nuevo puesto esté cubierto por un contrato para fomento del empleo con 33 días de indemnización, debe despedir y reconocer la improcedencia hoy DÍA 17 DE JUNIO DE 2010.
  • Posibilidad de inaplicar el régimen salarial de convenio, siendo necesario si no hubiese acuerdo con los trabajadores, acudir al procedimiento de mediación y arbitraje que venga establecido en el convenio colectivo.
  • Establecimiento de los márgenes mínimo y máximo de la reducción de jornada por regulación de empleo (entre un 10% de reducción mínima y un 70% de reducción máxima).
  • Ampliación de la bonificación en los ERES de suspensión de un 50% a un 80%, si se cumplen una serie de requisitos en materia de formación.
  • Derecho a reposición del desempleo en ERES de suspensión, cuando el trabajador es finalmente despedido, de 120 días a 180 días, lo cual facilita que los trabajadores lleguen a un acuerdo con la empresa, ya que su desempleo no se ve tan perjudicado.
  • Ampliación del límite de edad para los contratos de formación, de 21 años a 25 años.
  • Diversidad de bonificaciones en la cotización para jóvenes.
  • Medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las empresas de trabajo temporal.