Fecha: 16 junio 2010

Publicación: BOE 17 de junio de 2010

Descargas: BOE-A-2010-9542.pdf

Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

El aprobado Real Decreto-Ley recoge, entre otras, las siguientes medidas:

  • Limitación máxima del contrato de duración determinada a 3 años.
  • Mayores requisitos exigidos para la empresa en el art. 15.5 del ET, que se refiere a aquéllos trabajadores que tengan dos o más contratos temporales por un plazo de 24 meses dentro de un período de 30 meses.
  • Ampliación de la indemnización de los contratos temporales de 8 a 12 días por año trabajado. Se establece una aplicación progresiva de la indemnización, de tal forma que se deberán pagar finalmente 12 días en despidos de contratos temporales celebrados a partir de 1 de enero de 2015.
  • Concreción de cuándo hay causas para realizar un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: “A estos efectos, la empresa deberá justificar que de las mismas causas se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca la posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda”.
  • Reducción del plazo de preaviso en los despidos objetivos de 30 a 15 días.
  • Se suprimen las causas de nulidad en los despidos objetivos por defectos de forma. Antes, los defectos de forma conllevaban la nulidad, ahora sólo conllevarán la improcedencia.
  • Se generaliza el contrato de fomento de empleo, con indemnización por improcedencia de 33 días por año. No obstante, se establece como limitación que la empresa no haya despedido (con despido declarado o reconocido improcedente) en los 6 meses anteriores a nadie de esa categoría o puesto de trabajo. Y aquí viene una cuestión que afecta al día de hoy, ya que no se tendrán en cuenta las rescisiones de contratos reconocidos improcedentes que se realicen con anterioridad al 18 de junio de 2010. Es decir, que si la empresa está valorando la posibilidad de realizar un despido objetivo y reconocer la improcedencia, para luego contratar a otro trabajador para ese puesto, si quiere que el nuevo puesto esté cubierto por un contrato para fomento del empleo con 33 días de indemnización, debe despedir y reconocer la improcedencia hoy DÍA 17 DE JUNIO DE 2010.
  • Posibilidad de inaplicar el régimen salarial de convenio, siendo necesario si no hubiese acuerdo con los trabajadores, acudir al procedimiento de mediación y arbitraje que venga establecido en el convenio colectivo.
  • Establecimiento de los márgenes mínimo y máximo de la reducción de jornada por regulación de empleo (entre un 10% de reducción mínima y un 70% de reducción máxima).
  • Ampliación de la bonificación en los ERES de suspensión de un 50% a un 80%, si se cumplen una serie de requisitos en materia de formación.
  • Derecho a reposición del desempleo en ERES de suspensión, cuando el trabajador es finalmente despedido, de 120 días a 180 días, lo cual facilita que los trabajadores lleguen a un acuerdo con la empresa, ya que su desempleo no se ve tan perjudicado.
  • Ampliación del límite de edad para los contratos de formación, de 21 años a 25 años.
  • Diversidad de bonificaciones en la cotización para jóvenes.
  • Medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las empresas de trabajo temporal.

Fecha: 17 septiembre 2011

Publicación: BOE 18 de septiembre de 2010

Descargas: BOE-A-2010-14301.pdf

Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Por otra parte, el Pleno aprobó también, con 333 votos a favor y 9 en contra, la convalidación del Real Decreto- Ley 12/2010, de 20 de agosto, por el que se prorroga el programa temporal por desempleo e inserción, regulado en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, y se acordó por unanimidad tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, con lo que los grupos parlamentarios podrán introducir enmiendas.

Fecha: 10 octubre 2011

Publicación: BOE 11 de octubre de 2011

Descargas: BOE-A-2011-15936.pdf

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Esta nueva Ley, que entrará en vigor dentro de dos meses, aspira a lograr una respuesta más ágil y eficaz a los litigios que se susciten en las relaciones de trabajo y seguridad social, y ofrece un tratamiento unitario a la diversidad de elementos incluidos en el ámbito laboral para una mejor protección de los derechos.

Fecha: 29 octubre 2012

Publicación: BOE 30 de octubre de 2012

Descargas: BOE-A-2012-13419.pdf

Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

El Reglamento desarrolla la Ley 3/2012 de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral conforme a lo previsto en el apartado segundo de la disposición final decimonovena.

Ver análisis

Fecha: 27 diciembre 2012

Publicación: BOE de 28 de diciembre de 2012

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Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2013 se centran en  la reducción del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal, de acuerdo con las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Unión Europea.
       Se establece un objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas del 4,5 por ciento del PIB, y el de la deuda pública para la Administración Central se fija en un 66 por ciento del PIB en 2013.
El Texto incorpora diversas medidas en materia de Seguridad Social, Empleo Público, Pensiones, Deuda Pública, y especialmente en el ámbito tributario, medidas que inciden en las principales figuras de nuestro sistema tributario ( IRPF, Sociedades, IVA, TP Y AJD, Tasas, Aranceles…..)
El Interés legal del dinero se mantiene en el 4 % hasta el 31 de diciembre del año 2013, y el interés de demora seguirá siendo del 5 %.

Fecha: 28 diciembre 2012

Publicación: BOE de 31 de diciembre de 2012

Descargas: 1474014201BOE-A-2012-15766.pdf

Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013.

El Real Decreto dispone que el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Fecha: 15 marzo 2013

Publicación: BOE de 16 de marzo de 2013

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Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

El Texto dispone que desde este momento, los jubilados, no-funcionarios ni prejubilados; puedan compaginar el disfrute de la pensión con el ejercicio de una actividad por cuenta ajena o propia. La pensión a percibir será el 50% del reconocido inicialmente, y sin derecho a complementos para pensiones inferiores a la mínima.

Se modifica la Ley 27/2011 de 1 de Agosto, de manera que el trabajador puede directamente pasar a una jubilación parcial sin dejar de trabajar.

Las empresas en las que se compatibilice este nuevo procedimiento no deberán haber efectuado despidos improcedentes seis meses antes de la aplicación de dicha compatibilidad (D.A.1ª).

CRITERIOS  de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre  la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el colectivo de abogados por cuenta ajena en los despachos profesionales.

Fecha: 27 febrero 2015

Publicación: BOE de 28 de febrero de 2015

Descargas: 1474013744BOE-A-2015-2109.pdf

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Ver análisis

Fecha: 23 octubre 2015

Publicación: BOE de 24 de octubre de 2015

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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El texto sustituye al anterior, reordenando y clarificando diversos aspectos, sin que suponga una reforma profunda del mismo.