Observatorio

Laboral

Fecha: 29 octubre 2012

Publicación: BOE 30 de octubre de 2012

Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

El Reglamento desarrolla la Ley 3/2012 de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral conforme a lo previsto en el apartado segundo de la disposición final decimonovena.

RD 1483/2012, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Fecha publicación BOE: 30 de Octubre de 2012 Entrada en vigor: 31 de Octubre de 2012 El Reglamento desarrolla la Ley 3/2012 de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral conforme a lo previsto en el apartado segundo de la disposición final decimonovena. El RD desarrolla los procedimientos que deben seguir las empresas para llevar a cabo despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por causas de fuerza mayor. La norma hace especial referencia a los aspectos relativos al período de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social que deberán asumir los empresarios en despidos que afecten a más de 50 trabajadores.Las principales novedades del Reglamento son las siguientes:

1.- PERÍODO DE CONSULTAS: Es la esencia del nuevo procedimiento. El objetivo es llegar aun acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores por el que se eviten o reduzcan los despidos colectivos y se busquen así mismo, medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional con la finalidad de la mejora de la empleabilidad de los trabajadores despedidos.

2.- INFORMACIÓN DEL EMPRESARIO A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Se regula toda la información que el empresario debe aportar a los representantes de los trabajadores para que conozcan suficientemente la situación de la empresa y las causas que motivan el despido. De esta información se dará traslado también a la autoridad laboral informándole así mismo de la composición de los representantes de los trabajadores.

3.- PLAN DE RECOLOCACIÓN EXTERNA: Para los supuestos de despido colectivo de más de cincuenta trabajadores se establece la obligación de elaborar un plan de recolocación externa para los trabajadores afectados por el despido objetivo. Este plan presentado por la empresa tendrá una duración de seis meses y contemplará medidas de orientación profesional, formación y atención personalizada con especial atención a los trabajadores de mayor edad.

4.- ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD LABORAL: Se regulan las funciones de vigilancia y control de la autoridad laboral en el período de consultas y se establece que la autoridad laboral podrá hacer advertencias y recomendaciones a las partes encaminadas a garantizar la efectividad de este período de consultas. Entre estas medidas de vigilancia y control, se deberán remitir a la autoridad laboral las actas de las reuniones del período de consultas.

5.- INFORME DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: La inspección de trabajo emitirá el preceptivo informe recogido en el artículo 11 del Reglamento. Así mismo, verificará que se ha cumplido con el período de consultas y deberá informar sobre el contenido de las medidas sociales de acompañamiento y el plan de recolocación externa en su caso.

6.- DESPIDOS COLECTIVOS EN EL SECTOR PÚBLICO: El Título III del Reglamento recoge normas específicas para los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de entes, organismos y entidades que forman parte del Sector, desarrollando así las previsiones de la Disposición Adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores que se introdujo con la reforma laboral.

A estos efectos se entenderá que concurren causas económicas cuando exista una situación de insuficiencia presupuestaria durante tres trimestres consecutivos, y se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que se integra el ente,organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario

b) Y se haya producido una disminución del 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos anteriores de los créditos del Departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al ente, órgano o entidad o sus créditos.La norma prevé una mayor exigencia en la documentación que deberá ser aportada ya que,además de aportar la documentación general para el sector privado prevista en el art 3 del Reglamento, deberán:

1º) aportar una memoria donde se indique las causas del despido de acuerdo a losprincipios contenidos en la LO 2/2012, de 27 de Abril, de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con las medidas o mecanismosprevistos en ella o con los objetivos de estabilidad presupuestaria que aparecen en lamencionada ley

2º) indicar los criterios que se han tenido en cuenta en relación con la prioridad de permanencia del personal laboral fijo que hubiera adquirido esa condición mediante un procedimiento selectivo convocado al efecto.

3º) y aportar una documentación específica en función de la causa alegada (causaseconómicas, técnicas u organizativas) que se especifica en los artículos 39 y 40 delReglamento. En estos supuestos el Plan de Recolocación externa, cuando proceda según el número detrabajadores, será elaborado por los Servicios Públicos de empleo