Observatorio

Laboral

Ponente(s): Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz

Fecha: 09 junio 2021

Órgano: Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Sentencia: Sentencia 5 febrero 2021

Recurso: Recurso de Suplicación 3191/2020

SENTENCIA

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Sala de lo Social, Sección 1ª

 

Recurso de Suplicación 3191/2020 

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz

RESUMEN 

La cuestión litigiosa consiste en determinar si la pretensión de la trabajadora de prestar sus servicios en régimen de teletrabajo durante tres días a la semana debe estimarse al amparo del art. 34.8 del ET; o bien, por el contrario, las funciones de la trabajadora son necesariamente presenciales, y no admiten la posibilidad del teletrabajo.

El TSJ de Galicia, considera que la trabajadora puede desempeñar su trabajo sin que se ocasionen graves perjuicios en la organización o en la producción a la empresa. Además, no es el trabajador el que debe probar su necesidad doméstica, ni su ausencia de otros resortes para atender la conciliación familiar, sino que es la empresa quien debe demostrar de forma clara e indubitada la causa que permite excepcionar la concreción horaria consecuencia de la flexibilización propuesta por el trabajador.