Observatorio

Laboral

Ponente(s): ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER

Fecha: 15 mayo 2021

Publicación: 10/03/2021

Órgano: TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia: 289/2021

Recurso: 102/2019

INTIMIDAD DEL TRABAJADOR

El personal que se integre en los equipos de asistencia técnica e intervención en línea debe estar en posesión del permiso de conducir y en condiciones de hacerlo cuando se encuentre en situación de guardia localizable.

El TS concluye que el trabajador que se encuentre en situación de localización debe encontrarse en circunstancias personales adecuadas para poder conducir. Por ello, el hecho de que no pueda consumir alcohol o sustancias estupefacientes, como el hachís o el cannabis, aunque sea de forma moderada, no constituye una intromisión ilegítima en la intimidad del trabajador; al contrario, es una manifestación de los deberes de diligencia y buena fe contractual.

Sentencia