Fundación Camilo de la Red

Datos de la Fundación Camilo de la Red

C/ Torrecilla nº 1
47002 Valladolid
Tlfno: 983.32.05.45
Fax: 983.010.910
Correo-e: tesoreria@icava.org

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Objetivos

La Fundación Camilo de la Red del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid se constituyó el día veinte de julio de 1995, con la denominación “Fundación para la Formación Permanente del Abogado”, modificándose su denominación social por la de “Fundación Camilo de la Red del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid” y sus estatutos mediante acuerdo tomado por el Patronato de dicha Fundación el día 14 de mayo de 2002 y protocolizado en Valladolid ante el notario don Francisco Fernández Prida Migoya el dos de octubre de dos mil dos, rigiéndose por los Estatutos incorporados a la Escritura de Fundación y por las leyes en vigor, en especial la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y Ley 13/2002 de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.

Su fin social se formula en el art. 2 de sus estatutos:

“...Artículo 2º.- De los fines.

La Fundación Camilo de la Red del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid tendrá por objeto con carácter general la asistencia en los casos de necesidad económica que se planteen a los colegiados y empleados del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid y a sus familiares, teniendo la consideración de familiares a estos efectos los que, además de la relación familiar, convivan con carácter permanente con un colegiado o empleado y dependan económicamente de éstos. Asimismo, la Fundación podrá establecer planes de pensiones y otras ayudas complementarias de las que perciban de otras instituciones u organismos.

También tendrá por objeto contribuir, directa o indirectamente, a la formación permanente de los Abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid.

Estos enunciados no tendrán carácter limitativo, extendiéndose el objeto fundacional a cualquier actividad cultural que, directa o indirectamente, se relacione con elmundo del derecho y, en todo caso, sin ninguna finalidad de lucro...”

El ámbito de actuación de circunscribe a los colegiados y empleados del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid y a sus familiares. La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación.

A tales efectos, en reunión del Patronato de fecha 17 de octubre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley de Fundaciones de Castilla y León, en su nueva redacción introducida por Ley 12/2003 de 3 de octubre, se acuerda por unanimidad la constitución de una comisión ejecutiva bajo el nombre de “Comité Ejecutivo“, en el que se delegan todas las funciones y competencias del Patronato, excepto las establecidas en el párrafo primero del artículo arriba mencionado.

Se establece que estará integrado por cuatro patronos, resultando elegidos los que siguen:

  1. El Presidente del Patronato D. Javier Garicano Añibarro.
  2. La Secretaria del Patronato Dª. Cristina Miguelez Sanz.
  3. El Patrono D. Enrique de la Red Mantilla.
  4. El tesorero D. José Mª Diez Segoviano 

 La ayuda económica se traduce en cuatro grandes apartados:

1.- Ayuda por maternidad y paternidad, consistente en un único pago de 570,00 euros al colegiado/a ejerciente y residente.

2.- Ayuda a los colegiados jubilados y viudas/os de letrados con una ayuda mensual, solicitadas las mismas anualmente, siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos.

3.- En general, cualquier tipo de ayuda que sea solicitada, siempre y cuando esté debidamente justificada, necesitándose para su concesión, al igual que en el apartado anterior, el estudio y aprobación por parte del Patronato de dicha Fundación.

4.-Cursos de Formación. La Fundación subvenciona cursos a sus letrados, ya sea en los que organiza la propia Fundación, o en cursos organizados por terceros. En éste último caso, el Letrado deberá justificar la asistencia al curso subvencionado.

Normas para la concesión de ayudas

  • A

Tendrán derecho a las prestaciones sociales todos aquellos colegiados y, en su caso, sus cónyuges viudos, que cumplan los siguientes requisitos:

1º - Haber pertenecido al Iltre. Colegio Provincial de Abogados de Valladolid, como ejercientes y residentes, durante los quince años previos a la jubilación o, en su caso, a la declaración de invalidez que impida el ejercicio de la profesión, o el fallecimiento.

El anterior requisito se entenderá cumplido, una vez llegada la edad de jubilación u obtenida la declaración de invalidez, por todos aquellos que hayan estado colegiados en el Iltre. Colegio Provincial de Abogados de Valladolid, como ejercientes y residentes, un mínimo de veinticinco años.

2º.- No estar colegiados como ejercientes en cualquier Colegio de Abogados y haber cesado, efectivamente, en el ejercicio profesional.

3º.- Tener unos ingresos familiares brutos, por todos los conceptos, inferiores al doble del salario mínimo, en su cómputo anual, salvo que el beneficiario de la ayuda tuviera a su cargo uno o másdescendientes con una minusvalía en grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento, en cuyo caso la cantidad anterior se incrementaría en un diez por ciento por cada descendiente minusválido.

A estos efectos se tomarán como base los ingresos obtenidos en el año inmediatamente anterior a aquel en que se vaya a percibir la ayuda y, como salario mínimo interprofesional, el del año en que la misma vaya a prestarse.

4º.- No tener un patrimonio familiar, excluido el valor del domicilio habitual, superior a cuarenta veces el salario mínimo, en su cómputo anual, salvo que el beneficiario de la ayuda tuviera a su cargo uno o más descendientes con una minusvalía en grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento, en cuyo caso la cantidad anterior se incrementaría en un diez por ciento por cada descendiente minusválido.

A estos efectos, el valor del patrimonio inmueble se determinaría por el valor que, a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, señaleno tengan señalado las Comunidades Autónomas correspondientes a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se vaya a percibir la ayuda y, como salario mínimo interprofesional, el del año en que la misma vaya a prestarse.

5º.- Solicitarlo, por escrito, al Iltre. Colegio Provincial de Abogados de Valladolid, facilitando toda la documentación que por éste se le requiera. La petición deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno y el Patronato de la Fundación

  • B

La cuantía de la prestación se establecerá, atendidas las circunstancias de cada caso, por el Patronato de la Fundación, dentro de las disponibilidades económicas de la misma y con las siguientes limitaciones:

1ª.- Que sumados a los ingresos familiares brutos la ayuda social a percibir de la Fundación Camilo de la Red, el total ingreso no rebase en más de un diez por ciento el doble del salario mínimo interprofesional, calculado en cómputo anual. De darse tal supuesto, el importe de la ayuda se reduciría en la cantidad necesaria para evitar rebasar dicho límite.

2ª.- Cuando la ayuda se otorgue al cónyuge viudo del Colegiado el límite, sumados los ingresos y la ayuda, no deberá rebasar el doble del salario mínimo interprofesional, estableciéndose, en tal supuesto, el importe de la ayuda con igual criterio que en el caso anterior.

3ª.- Si el Colegiado, o en su caso el cónyuge viudo de éste, tuvieren a su cargo descendientes con minusvalías en grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento, los límites establecidos en los dos casos anteriores, no se aplicarían sino a partir del veinte por ciento de exceso sobre el doble del salario mínimo interprofesional de ser uno el descendiente minusválido y, de ser varios, se incrementaría este límite en un diez por ciento más por cada descendiente en tal situación.

  • C

El Patronato de la Fundación y la Junta de Gobierno, podrán modificar, en casos excepcionales, los criterios y límites previamente señalados.

  • D

El Patronato de la Fundación Camilo de la Red, bien a iniciativa propia o de la Junta de Gobierno del Iltre. Colegio Provincial de Abogados de Valladolid, podrá acordar la concesión de ayudas no periódicas, o, excepcionalmente, otras de carácter periódico no sujetas a las condicionesy límites establecidos con carácter general.

  • E

La concesión o denegación de las ayudas tendrá carácter anual, y, en ningún caso, podrá constituir un derecho adquirido a favor del beneficiario, más allá del límite temporal por el que se conceden.

El Patronato de la Fundación, en los supuestos de modificación de las circunstancias tomadas en cuenta para la concesión de ayudas, podrá retirar éstas antes de la finalización del plazo por el que se concedieron.

El derecho a la percepción de la ayuda se extinguirá, en todo caso, por el fallecimiento del beneficiario.

  • F

Las decisiones de la Junta del Gobierno del Iltre. Colegio Provincial de Abogados de Valladolid, ratificadas por el Patronato de la Fundación Camilo de la Red, en cuanto a la concesión o no de la ayuda y su cuantía, no podrán ser impugnadas dado el carácter graciable de tales ayudas.

  • G

Solicitud de ayuda de la Fundación por paternidad o maternidad

  1.- Escrito dirigido a la Fundación solicitando la ayuda al haber sido madre/padre con datos del hijo

 2.- Cláusula de cesión de datos firmada.

 3.- Fotocopia libro de familia

 4.- Certificado de titularidad de cuenta corriente donde quiere que te hagamos el ingreso.

Convocatoria extraordinaria de ayudas

Conforme a los acuerdosadoptados por el Patronato, una vez determinadas las ayudas, tanto de carácter asistencial como por nacimiento de hijos/as, solicitadas y concedidas a lo largo del ejercicio 2019 y vista la dotación presupuestaria de la Fundación, se acuerda promover la presente convocatoria de ayudas de la Fundación Camilo dela Red con cargo a dicho ejercicio.

En concreto, se ofertan dos líneas de Ayuda: AYUDA A ESTUDIOS (por gastos asociados a los estudios de nuestros hijos, con un máximo de 280 euros por ayuda) y AYUDA A LA DEPENDENCIA (relativa a gastos asociados con la situación de dependencia de los colegiados o sus familiares mas cercanos, con un máximo de 1.500 euros por ayuda).

A través del siguiente enlace, puedes acceder a las bases en las que se especifican tanto los requisitos, como los documentos necesarios para su solicitud, reseñándote que el plazo para solicitar dichas ayudas finaliza el día 31 de enero de 2020.

Patronos

Junta de Gobierno

Decano: Javier M. Martin García (2035)

Vicedecano: Alfonso Alonso Narros (1173)

Secretaria: Cristina Miguelez Sanz (1796)

Tesorero: Carlos González Año (2755)

Contador: Mª José Sánchez González(2290)

Agrupaciones:

Presidente AJA: Sergio Castro González (3312)

Presidenta AMAV: María del Villar Arribas Herrera (2213)

Abogados de Libre Designación:

         Alfredo Silió Pardo  (931)

         Laura Blazquez Manzano (2346)

         Ignacio Pascual Matarranz (1263)

         Camilo De la Red Mantilla (645)

Ex-Decanos:

         1.- Mariano Vaquero García (141)

         2.- Jesús Gómez Escolar Mazuela (432)

         3.- Enrique Sanz Fernández Lomana (449)

         4.- Jesús Verdugo Alonso (444)

         4.- Fco. Javier Garicano Añibarro (2204)


Comité ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley de Fundaciones de Castilla y Leon, en su nueva redacción introducida por Ley 12/2003 de 3 de octubre, se acuerda la constitucion de una comisión ejecutiva bajo el nombre de "Comite ejecutivo", en el que se delegan todas las funciones y competencias del Patronato, excepto las establecidas en el párrafo primero del artículo arriba mencionado.

Se establece que estará integrado por tres patronos, resultando elegidos los que siguen:

  1. El presidente del patronato, Sr. Martín García
  2. La secretaria del patronato, Sra. Miguelez Sanz
  3. El patrono D. Camilo de la Red Mantilla

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