Presentación

Comisión deontológica del Colegio de Abogados de Valladolid

El art. 8 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario aprobado por el Pleno del Consejo General del día 25 de junio de 2004, señala lo siguiente: en ningún caso será delegable la facultad de adoptar la resolución que ponga fin al expediente, imponga sanción o decrete el archivo.

El art. 49 del Estatuto del Colegio de Abogados de Valladolid contempla la posibilidad de crear por la Junta de Gobierno comisiones de carácter permanente que le auxilien en el ejercicio de sus funciones, teniendo los acuerdos de estas comisiones el carácter de propuestas a la Junta de Gobierno, salvo que la propia Comisión en su conjunto, tenga competencias para ello expresamente .delegadas por la Junta de Gobierno.

En consecuencia, y con el fin de establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, y atendiendo las recomendaciones realizadas por el Consejo General de la Abogacía Española se acuerda lo siguiente:          

1º.- Crear con carácter permanente la Comisión Deontológica para que auxilie a la Junta de Gobierno en el ejercicio de las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.

2º.- Delegar en la Comisión Deontológica el ejercicio de las facultades disciplinarias respecto de los colegiados previstas en la letra K) del artículo 33 del Estatuto del Colegio de Abogados de Valladolid, excepto la facultad no delegable de adoptar la resolución que ponga fin al expediente, imponga sanción o decrete el archivo.

3º.- Dicha delegación se entiende por término indefinido y podrá ser revocada en cualquier momento por la Junta de Gobierno.

4º.- Las competencias que ahora se delegan no podrán ser asimismo delegadas por el Órgano delegado en un tercero.

5º.- Las resoluciones que adopte la Comisión Deontológica sobre las competencias delegadas, indicarán expresamente que se emiten por delegación de la Junta de Gobierno.

6º.- Para ser efectiva la precedente delegación, la Comisión Deontológica deberá acordar la aceptación de las competencias delegadas.

Ver fases de instrucción de un expediente.