Comisión de deontología

Píldora deontológica

25 enero 2019

Próxima la celebración del Congreso Nacional de la Abogacía en nuestra ciudad, en el mes de mayo, nos resulta de especial interés recordar la importancia de las buenas relaciones, y algunas de las preocupaciones de nuestro Código Deontológico en torno a las relaciones entre compañeros y compañeras.

De entrada, destacar la obligación de mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo. Así, se debe mantener el más absoluto respeto a la dirección Letrada de la parte contraria, evitando toda alusión personal, en los escritos judiciales, en los informes orales y en cualquier comunicación escrita u oral, así como evitar acciones de violencia, debiéndolas prevenir e impedir por todos los medios legítimos, aunque provinieren de sus propios clientes a los que exigirá respetar la libertad e independencia del contrario.

Debemos procurar la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios propias o de otros compañeros y compañeras, siendo conducta reprobable la impugnación de honorarios realizada de forma maliciosa o fraudulenta así como cualquier otro comentario en el mismo sentido respecto a los honorarios o condiciones económicas de otro compañero.

Conviene recordar, en orden a las reuniones entre las partes, lo conveniente de procurar celebrarlas  en lugar que no suponga situación privilegiada para ninguno de los Abogados y Abogadas intervinientes y se recomienda la utilización de las dependencias del Colegio de Abogados, cuando no exista acuerdo sobre el lugar de celebración de las reuniones.

Nuestro Código recoge la obligación de recibir siempre y con la máxima urgencia al compañero y compañera que nos visita en el despacho y con preferencia a cualquier otra persona, sea o no cliente, que guarde espera en el despacho. En caso de imposibilidad de inmediata atención, dejará momentáneamente sus ocupaciones para saludar al compañero o compañera y excusarse por la espera, así como atender inmediatamente las comunicaciones escritas o telefónicas de otros abogados y estas últimas debe hacerlas personalmente.

En el caso de estar negociando con otro compañero la transacción o solución extrajudicial de un asunto estamos obligados a notificarle el cese o interrupción de la negociación, así como a dar por terminadas dichas gestiones, antes de presentar reclamación judicial.

Por último, recordar a través del presente la obligación de comunicar previamente al Decano, por si considera realizar alguna mediación, la pretensión de  iniciar una acción, en nombre propio o como Abogado a Abogada de un cliente, contra otro compañero o compañera por actuaciones profesionales.