Observatorio

Penal

Fecha: 28 abril 2023

Órgano: BOE

Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, delCódigo Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley deEnjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora dela responsabilidad penal de los menores. BOE: 28 de abril de 2023. Entrada envigor al día siguiente de su publicación.

 

Al igual que en lavigente regulación de las agresiones sexuales a menores de dieciséis años deedad en nuestro Código Penales se deben establecer unas penas distintas y másgraves para las agresiones sexuales a mayores de esa edad cuando se realizancon violencia o intimidación o sobre una víctima con la voluntad anulada, loque encierra una gravedad equiparable al empleo de violencia o intimidación. Enestos casos, no estamos ante meras circunstancias agravantes que rodean eldelito, sino ante elementos que están en la conducta misma y que evidencian unamayor antijuridicidad, lo que precisa de una respuesta normativa diferenciada.Por ello, se castigan con unas penas más graves y se excluyen del tipo atenuadodel artículo 178.4 del Código Penal.

 

Se ajustan las penasen los tipos agravados del artículo 180 del Código Penal, adecuando unos marcospunitivos que reflejen normativamente la mayor gravedad de algunas conductas.Además, se resuelve el problema que se produce en aquellos casos agravados enlos que concurran las mismas circunstancias de las modalidades típicasprevistas en los artículos 178 y 179 del Código Penal (artículo 181.1, 2 y 3 encaso de víctimas de menores de edad).

 

Se modifica lacircunstancia 5.ª del artículo 180.1 del Código Penal suprimiéndose lalimitación en caso de prevalimiento de los parientes. La fórmula actual, que esla misma de las regulaciones anteriores, los limita a los ascendientes o hermanos,por naturaleza o adopción, o afines, dejando fuera a otros parientes, como losprimos. La regulación vigente contrasta con la realidad, ya que los resultadosde la Macroencuesta de Violencia sobre la Mujer del año 2019, en relación conlos agresores de violencia sexual fuera de la pareja y con el vínculo con elagresor, afirma que el 21,6 % de los agresores era un familiar. Y respecto dellugar de comisión, el 44,2 % de las mujeres que han sufrido violencia sexualfuera de la pareja afirma que la violencia sexual tuvo lugar en una casa (la dela propia mujer, la del agresor o la de otrapersona), porcentaje que asciende al 59,1 % entre las mujeres que han sufridouna violación. Esto hace necesario abrir la agravante a otros parientes parauna mayor protección penal de las víctimas. Esta modificación es trasladada alas agresiones sexuales a menores de dieciséis años en el artículo 181.5.e) delCódigo Penal.

 

En la circunstancia 7.ª del artículo 180.1 del Código Penal se sustituye el término «autor» por elde «persona responsable», a fin de evitar una indeseada falta de aplicación deesta circunstancia. También, en este caso, se introduce la modificación en elartículo 181 del Código Penal.

 

También se añaden dosapartados en el artículo 181. Se excluyen del tipo atenuado las agresionessexuales a los menores de dieciséis años de edad cuando la víctima tengaanulada su capacidad, al igual que sucede en los casos de víctimas mayores deesa edad.

 

Para asegurar una másadecuada protección a los menores de edad, se recuperan las penas con las quese castigaban los delitos agravados contra la libertad sexual a menores dedieciséis años en la redacción anterior a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 deseptiembre, que son más proporcionadas en relación con las formas de violenciasexual a un menor de edad.

 

Se corrige la omisióndel tratamiento de la concurrencia de dos o más circunstancias agravantes enlas agresiones sexuales a menores de dieciséis años, de modo coherente convíctimas mayores de esa edad.