Observatorio

Administrativo-Constitucional

Fecha: 31 marzo 2023

Órgano: SALA DE LO CONTENCIOSO DEL TRIBUNAL SUPREMO

PLUSVALÍA MUNICIPAL

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo núm.448/ 2023, de 31 de marzoaborda un supuesto en el que se trata de determinar si estamos ante una situación consolidada que, eventualmente, impida la aplicación de los efectos declarados por el Pleno del Tribunal Constitucional en aquel pronunciamiento, declarativo de la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL.

La controversia en primera instancia se resolvió por el juzgado negando a la recurrente la posibilidad de impugnar las liquidaciones de IIVTNU, por entender que no era sujeto pasivo de la liquidación girada sino un tercero que asumió el pago por acuerdo entre los interesados; la sentencia de apelación reconoció su legitimación, verificado lo cual, acometió una verificación probatoria sobre el incremento o decremento del valor del terreno, si bien, conforme a lo expuesto ahora, en el recurso de casación se analiza si las impugnadas liquidaciones por plusvalía son o no válidas por la inconstitucionalidad sobrevenida de sus normas legales de cobertura.

Se declara, como doctrina de interés casacional que, en un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de su normas legales de cobertura."

De este modo, cabe constatar que las liquidaciones impugnadas, por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana son inválidas y carentes de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura, lo que determina la estimación del recurso de casación y la estimación del recurso de apelación, en el sentido patrocinado en esta sentencia, declarando la nulidad de las expresadas liquidaciones y el correspondiente derecho del recurrente en casación, a que le sean devueltas las cantidades abonadas en dicho concepto.