Observatorio

Penal

Ponente(s): D. MANUEL MARCHENA GOMEZ

Publicación: 02/06/2022

Órgano: TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO PENAL

Sentencia: 553/2022

Recurso: 1808/2020

LOS MENSAJES A TRAVÉS DE REDES SOCIALES QUEBRANTAN LA PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN

Escribir mensajes dirigidos a su expareja a través de redes sociales, quebranta la medida cautelar de prohibición de comunicación.

Para la Sala, quebrantar una medida cautelar de prohibición de comunicarse con su expareja por cualquier medio, incluido internet, sí puede ser infringida por escribir unos textos en Google+, porque era consciente que su exmujer también estaba unida a la red social, en la que no es posible bloquear a ningún usuario, y que le llegarían notificaciones de los textos.

Las redes sociales, como lo es Google+ o cualquiera otra más activa y extendida, no pueden servir de escudo para incorporar mensajes que, amparados en la generalidad de una u otra reflexión, escondan un recordatorio a una persona protegida por decisión jurisdiccional.

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