Observatorio

Administrativo-Constitucional

Fecha: 31 mayo 2022

Órgano: TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PRÓRROGA DE LA REVISIÓN DE LA ITV.

La Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, Sección Cuarta del Tribunal Supremo núm. 1246/2021 de 19 de octubre, declara la nulidad de un apartado de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma se dictaron una serie de disposiciones motivadas por las extraordinarias circunstancias. En lo que nos ocupa, al haberse cerrado las ITV, fue necesario prorrogar los plazos de cumplimiento de la obligación de revisar los vehículos.

Tras una Orden inicial de 6 de abril de 2020, se dictó por el Ministerio de Sanidad, aparentemente facultado en virtud de los poderes atribuidos por la legislación de emergencia, la Orden de 15 de mayo de 2020 que, además de prorrogar la validez de los certificados de inspección técnica periódica que expiraran durante el estado de alarma (apartado primero) estableció en el apartado segundo una previsión según la cual el plazo de vigencia de los certificados habilitados por dicha prórroga no empezaría a contar desde que finalmente se haga sino desde “la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas”.

  Siendo la conclusión a la que llega la Sala la de que: “Nos encontramos, por tanto, con una disposición que carece de sustento en el Real Decreto 463/2020, infringe el principio de interdicción de la arbitrariedad proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución y desconoce el Derecho de la Unión Europea. Son causas suficientes para anular el apartado segundo de la Orden SND/413/2020 sin que sea necesario extender nuestro examen más allá.”