Observatorio

Penal

Ponente(s): D. JULIAN ARTEMIO SÁNCHEZ MELGAR

Publicación: 10/07/2020

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal

Sentencia: 389/2020

Recurso: 2428/2018

El TS EXCLUYE DE LA FACULTAD DE ACOGERSE A LA DISPENSA PREVISTA EN LOS ART. 416 Y 707 DE LA LECRIM A LA VÍCTIMA DENUNCIANTE O QUE HAYA OSTENTADO LA POSICIÓN DE ACUSACIÓN PARTICULAR

Esta sentencia conlleva a establecer que no será de aplicación la dispensa de la obligación a declarar del artículo 416 de la LECrim, cuando el testigo sea la víctima del delito, o quien denunció, si se persona como acusación particular, lo que tiene gran repercusión en el ámbito de la violencia de género, donde, como ya he indicado anteriormente, normalmente sólo se dispone como prueba de cargo con la declaración de la víctima, lo que conlleva en la actualidad a la absolución del acusado, cuando ésta se acoge a la dispensa, si ha renunciado a continuar como acusación particular. Con la nueva doctrina jurisprudencial, la testigo-víctima o testigo-denunciante, no tendrá el derecho a la dispensa por lo que estará obligada a declarar y a decir la verdad, pudiendo incluso dar lugar a la incoación de procedimientos por falso testimonio.


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