Observatorio

Administrativo-Constitucional

Ponente(s): D. WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY

Publicación: 06-05-2021

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo contencioso-administrativo

Sentencia: 1805/2021

Recurso: 2329/2020

EL TS DECLARA QUE LA PARALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DURANTE UN PLAZO SUPERIOR A UN MES, REINICIA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN, EN CUYO CÓMPUTO QUEDA EXCLUIDO EL MENCIONADO PLAZO MENSUAL DE PARALIZACIÓN

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, para que opere la prescripción de las infracciones -una vez transcurrido más de un mes de paralización del procedimiento sancionador no imputable al responsable, ex art. 132 de la Ley 30/1992, actual art. 30 de la Ley 40/2015-, ha de reiniciarse el cómputo del plazo en su total extensión o, por el contrario, ha de detraerse del mismo el plazo mensual ya transcurrido. 


Conforme a lo razonado, la interpretación de los preceptos a que se refiere la cuestión casacional que se suscita en el presente recurso, ha de ser que la paralización del procedimiento sancionador durante un plazo superior a un mes, reinicia el plazo de prescripción de la infracción, en cuyo cómputo queda excluido el mencionado plazo mensual de paralización.


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