Observatorio

Penal

Ponente(s): D. Vicente Magro Servet

Publicación: 06/11/2020

Órgano: Tribunal Supremo

Sentencia: 587/2020

Recurso: 10126/2020

ALLANAMIENTO DE MORADA Y RESIDENCIA HABITUAL

Señala el TS que, a efectos penales, existe la posibilidad de que una persona disponga de la morada en dos residencias que pueda utilizar de forma más o menos habitual, ya que no hay disposición legal alguna que obligue a una persona a "elegir" cuál es su morada, o si puede disponer de dos que cumplan esta función, aunque a los efectos administrativos sea cierto que hay que identificar a una, por ejemplo, a efectos fiscales, o en las relaciones contractuales, a la hora de fijar un domicilio a efectos de notificaciones.

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