Observatorio

Administrativo-Constitucional

Ponente(s): D. Juan Antonio Xiol Ríos

Publicación: 5/02/2020

Órgano: Pleno del Tribunal Constitucional

Recurso: Recurso interno de inconstitucionalidad 2754/2019

EL PLENO DEL TC DECLARA INCONSTITUCIONAL Y NULO EL ART 454 BIS 1 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEC POR IMPEDIR QUE SE RECURRAN DETERMINADAS DECISIONES DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA  

      El   Pleno   del   Tribunal   Constitucional   ha   estimado   la   cuestión   interna   de   inconstitucionalidad   planteada   por   la   Sala   Segunda   y,   en   consecuencia,   ha   declarado   inconstitucional y nulo el art. 454 bis 1 párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en la redacción dada por la Ley 3/2011, de medidas de agilización procesal.       La  sentencia,  cuyo  ponente  ha  sido  el  magistrado  Juan  Antonio  Xiol  Ríos,  señala  que dicho precepto “vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) porque ha creado un régimen de impugnaciones de las decisiones de los letrados de la Administración de Justicia generador de un espacio inmune al control jurisdiccional”.         El precepto legal cuestionado, al regular el recurso de revisión que debe ser resuelto por los letrados de la Administración de Justicia, establece que contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el Tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella.En  efecto,  el  art.454  bis  1  párrafo  primero  de  la  LEC  no  permite  descartar  la  eventualidad de que existan supuestos en los que la decisión del letrado de la Administración de Justicia  concierna  a  cuestiones  relevantes  en  el  marco  del  proceso  que  atañen  a  la  función  jurisdiccional reservada en exclusiva a jueces y magistrados y que, sin embargo, quedan excluidos por el legislador del recurso directo de revisión ante los titulares de la potestad jurisdiccional.      

En este sentido, el Tribunal Constitucional considera que “en tanto que el legislador no  se  pronuncie  al  respecto,  el recurso  judicial  procedente  frente  al  decreto  del  letrado de la  Administración  de  Justicia  resolutivo  de  la  reposición ha de  ser  el  directo  de  revisión  al  que  se  refiere el propio art 454 bis LEC”. 

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