Observatorio

Penal

Ponente(s): D. Julian Sanchez Melgar

Publicación: 19/11/2018

Órgano: Tribunal Supremo

Sentencia: 565/2018

Recurso: 10279/2018

APLICACION DE LA AGRAVANTE DE GENERO

La Sala II considera que la agravante de género debe aplicarse en todos los casos en los que se actúe contra la mujer por el mero hecho de serlo, aunque entre el autor del delito y la víctima no exista ningún tipo de relación; y confirma su compatibilidad con la aplicación de la agravante de parentesco, que sí requiere que agresor y víctima tengan o hayan tenido relación de pareja.

La agravante de género necesita que concurra en el autor del delito un ánimo de mostrar superioridad frente a la víctima mujer y demostrarle que ésta es inferior por el mero hecho de serlo, de manera que nada impide que pueda aplicarse cuando de la prueba practicada se desprende que el ilícito penal se ha cometido con actos que implican dominación del hombre hacia la mujer por el mero hecho de ser mujer.

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