Observatorio

Administrativo-Constitucional

Ponente(s): D. Jesús Cudero Blas

Publicación: 16/10/2018

Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda

Sentencia: 1505/2018

Recurso: 5350/2017

EL SUJETO PASIVO EN EL IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

El Tribunal Supremo rectifica el criterio que venía manteniendo en cuanto al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados  en las escrituras de préstamo hipotecario. Anula el número 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, considerando que la previsión "cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario" es contraria a la ley. En consecuencia considera sujeto pasivo del IAJD en las escrituras de préstamo hipotecario al acreedor hipotecario.

 Formula voto particular el magistrado Nicolás Maurandi Guillén.

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