Observatorio

Fiscal

Fecha: 21 septiembre 2015

Publicación: BOE de 22 de septiembre de 2015

Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Interpretación de las normas tributarias con el objeto de atribuir la facultad dedictar disposiciones interpretativas y aclaratorias, además de al Ministro de Hacienda,como se contemplaba con anterioridad a la reforma, a los órganos de laAdministración Tributaria a los que se refiere el art. 88.5 de la LGT.  Se amplían los supuestos de deudas que no pueden ser objeto de aplazamientoo fraccionamiento y, por tanto, cuya solicitud debe ser objeto de inadmisión, paraincluir aquellas deudas tributarias resultantes de la ejecución de decisiones derecuperación de ayudas de Estado.  La reforma de la LGT amplía las potestades de comprobación e investigación,regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejerciciosprescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios noprescritos. Se fija un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotascompensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes deaplicar.    Se consagra la imprescriptibilidad del derecho de la Administración acomprobar e investigar elementos de la obligación tributaria originados en periodosprescritos pero que surten efectos en ejercicios no prescritos.    La norma prevé dar publicidad mediante listados de obligados tributarios condeudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sidopagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas osuspendidas.    La primera lista de deudores con Hacienda estará disponible a final de este año,respecto a aquellos que a 31 de julio de 2015 mantuvieran una deuda superior almillón de euros. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural sepublicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembredel año previo.  Se concede a los interesados un trámite de alegaciones con carácter previo a lapublicación de la lista, pero solo para corrección de errores materiales.Se amplían a 18 meses, de los actuales 12 meses, los plazos para elprocedimiento inspector, con un período más amplio pero limitando las causas desuspensión y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración que, en lapráctica, extendían el plazo preexistente, provocando graves disfunciones y aumentode litigiosidad.Se contempla una nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas: seintroduce en la LGT una nueva infracción tributaria grave contra los comportamientosmás sofisticados dirigidos únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lodispuesto por las normas tributarias