Comisión de deontología

Novedades código deontológico

03 septiembre 2020


En la página web del ICAVA, se pueden consultar los distintos post publicados sobre deontología en los últimos años, permitiéndonos recordar a través de este comunicado, las novedades existentes en el nuevo Código Deontológico Aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía el 6 de marzo de 2019 y presentado en el XII Congreso Nacional de la Abogacía celebrado en nuestra ciudad.

Destacamos, de entrada, la preocupación del nuevo Código por el uso diligente y responsable de la tecnología de la información y la comunicación.

Entre las novedades destacamos la regulación por primera vez de la hoja de encargo, no obligatoria pero sí recomendable.

Igualmente se regula la publicidad, permitiendo anunciarse como especialista previa acreditación, prohibiendo que la publicidad sea encubierta y sin que se puedan ofertar servicios a víctimas de catástrofes dentro de los 45 días siguientes al suceso.

Debemos considerar el rigor de las obligaciones en relación con el cliente, que van desde la información al mismo hasta el manejo de fondos ajenos y la provisión de fondos, así como evitar el conflicto de intereses, siendo regulado un supuesto concreto, por repetitivo, como es la prohibición de actuar contra un cliente anterior en materia de familia: si se ha actuado por ambas partes de mutuo acuerdo no se puede actuar posteriormente en defensa de una frente a otra, salvo consentimiento de ésta.

Sobre el secreto profesional hemos hecho especial referencia, de forma continuada, a la prohibición de aportación de comunicaciones entre Letrados, tanto enviadas como recibidas, habiéndose introducido la prohibición de solicitar el interrogatorio del abogado contrario para su declaración por hechos conocidos por su actuación.

Seguimos insistiendo en el cumplimiento de las normas deontológicas como principal garantía para la prestación del servicio público que supone la abogacía, de acuerdo con los valores fundamentales del ejercicio de la profesión, la independencia, la libertad, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional, la transparencia y la colegialidad, en relación todo ello con los clientes, los contrarios, los profesionales de la Abogacía, los Tribunales y con el propio Colegio.