Asistencia Jurídica Gratuita

Asistencia Jurídica Gratuita

Según el artículo 119 de la Constitución (reproducido en el 20.1 LOPJ), «la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar». Constituye, pues, un principio constitucional, estrechamente vinculado con el principio de igualdad y el derecho a la tutela efectiva, el que la escasez de medios económicos no puede impedir el acceso a la justicia. Por eso, el artículo 20.2 LOPJ dispone que «se regulará por ley un sistema de justicia gratuita que dé efectividad al derecho declarado en los artículos 24 y 119 de la Constitución, en los casos de insuficiencia de recursos para litigar”

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El derecho a la gratuidad de la justicia de quien carece de los recursos suficientes, elevado a rango constitucional, ha sido desarrollado por la Ley 1/1996 de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita, así como por los distintos reglamentos en desarrollo.

La concesión del beneficio de justicia gratuita da derecho al ciudadano, entre otros contenidos, al nombramiento de un abogado de oficio que estudie su pretensión y, en su caso, la defienda en el procedimiento judicial.

La asistencia jurídica gratuita es un servicio público que garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a quienes carecen de recursos económicos para litigar. La gestión de este servicio está encomendada a los Colegios de Abogados.

El turno de oficio es el sistema a través del cual los Colegios proceden a designar abogado a quienes necesitan defensa jurídica, pero los servicios que son prestados por estos letrados sólo serán gratuitos, para quienes acrediten que carecen de recursos económicos.


¿QUIÉN TIENE DERECHO A  LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA?

Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita

Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

 Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

•  Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

•  El triple de dicho IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente

Puede consultar el IPREM aplicable actualmente pinchando aquí.

También puedes consultar una tabla con los umbrales económicos de acceso pinchando aqui


Modalidades de Unidad Familiar:

Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.

De acuerdo con el artículo 82 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, existen las siguientes modalidades de unidad familiar:

1.- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

      a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

      b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada

2.- En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.

En concreto, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

•Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

•Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:

    -Asociaciones de utilidad pública.

    -Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.

Las siguientes personas jurídicas, aún sin acreditar insuficiencia de recursos para litigar:

(1)las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo,

(2)la Cruz Roja Española,

(3)las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en los términos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y

(4)las asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad señaladas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.

En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.

En el orden contencioso - administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).


REQUISITOS PARA PODER SOLICITAR EL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA

A) Personas físicas:

Que se litigue en defensa de derechos e intereses propios o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria.

El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a

(1) quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos, así como a

(2) las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

B) Personas jurídicas:

Que se trate de Asociaciones declaradas de Utilidad Pública o de Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.

Que su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.


¿CÓMO SOLICITARLO?

Para solicitar el beneficio de justicia gratuita es necesario que el interesado cumplimente un impreso normalizado de solicitud, que se puede obtener de la página web del Ministerio de Justicia.

Imprimiendo los anexos del R.D. 1455/2005, para la defensa y representación letrada de la mujer víctima de la violencia de genero y del R.D. 996/2003 para la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita y para el procedimiento especial de enjuiciamiento rápido, junto a la documentación citada en el mismo, que acredite la insuficiencia de recursos para litigar. El solicitante del derecho deberá indicar cuáles son las pretensiones cuyo reconocimiento pide.

a) Para iniciar un procedimiento judicial

Debe firmar y cumplimentarse en su totalidad, el impreso de solicitud de asistencia jurídica gratuita, indicando claramente en el apartado OBJETO Y PRETENSION, qué tipo de procedimiento desea iniciar, así como los datos de la parte contraria (nombre, apellidos y domicilio).

Para descargar solicitud de asistencia jurídica gratuita e impreso de indicación de prestaciones, pinche aquí.

Datos requeridos para iniciar la tramitación:

•Nombre y Apellidos.
•Número de DNI.
•Lugar y medio preferente a efectos de notificaciones.
•Fecha de la solicitud.
•Datos personales del cónyuge.
•Identificación de los familiares que convivan con el olicitante.
•Datos acreditativos de la situación económica del interesado y su unidad familiar (ingresos, propiedades...).
•Circunstancias personales y familiares (estado de salud, obligaciones económicas...).
•Pretensión que se quiere hacer valer ante los tribunales y fase procesal en que se encuentra.
•Identificación de la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.

En todo caso puede solicitarlo acudiendo al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio, donde el Letrado de guardia le asesorará correctamente.

b) Si el procedimiento judicial está iniciado y le ha sido comunicado por el Juzgado

Deberá acudir al Juzgado que tramita el asunto y efectuar comparecencia personal ante el mismo o presentar escrito dirigido al órgano judicial que conoce del proceso, solicitando la suspensión de los plazos y adjuntando al mismo, el impreso de solicitud de asistencia jurídica gratuita, firmado y cumplimentado en su totalidad, para que el Juzgado proceda a su remisión al Colegio de Abogados. Para descargar modelo de escrito que habrá de dirigirse al Juzgado, pinche aquí.

IMPORTANTE: la interrupción de los plazos procesales habrá de solicitarse siempre ante el Juzgado o Tribunal. La presentación del impreso en el Colegio de Abogados no interrumpe los plazos procesales.

Para una adecuada orientación en orden a determinar el procedimiento y órgano judicial competente, así como para obtener ayuda en la cumplimentación de los impresos, debe acudir al Servicio de Orientación Jurídica.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

No todos los documentos que se relacionan a continuación son necesarios en todos los casos, sino que habrá que atender a cada caso, en función de la situación propia de cada solicitante y de las circunstancias que haya alegado en su solicitud, que serán las que deberá acreditar documentalmente.

En todo caso, a continuación se facilita una lista aproximada de qué documentación puede ser necesario aportar en cada caso:

•Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante.

•Certificado de liquidación del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio (de toda la unidad familiar).

•Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (en el caso de personas jurídicas).

•Fotocopia de la declaración de utilidad publica o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (en el caso de personas jurídicas).

•Fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Trafico (sólo en caso de delitos contra la seguridad del trafico).

•Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.

•Fotocopia del libro de familia.

•Certificado de empadronamiento.

•Certificado de empresa de conceptos salariales.

•Certificado del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.

•Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual, o, en su caso, copia del recibo mensual.

•Fotocopias de títulos de propiedad de bienes inmuebles. Certificado de valores.

•Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados).


Ello no obstante, podrá eximirse de aportar dicha documentación, y que la misma sea recabada por medios telemáticos, siempre y cuando TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR suscriban la correspondiente AUTORIZACIÓN DE OBTENCIÓN DE DATOS POR EL ICAVA reseñando su DNI-NIF-CIF-NIE.


¿DÓNDE SOLICITARLO?

A) De forma presencial:

Tal y como hemos señalado anteriormente, para una adecuada orientación en orden a determinar el procedimiento y órgano judicial competente, así como para obtener ayuda en la cumplimentación de los impresos, debe acudir al SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA, del Colegio de Abogados correspondiente al domicilio del solicitante.


En nuestro caso, el SOJ en Valladolid se presta en las dependencias del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID sito en la Calle Torrecilla, 1, Puerta Anexa a la principal, de Lunes a Viernes, de 9:30 a 11:30 horas.


Ello no obstante, también podrá solicitarlo en el JUZGADO DEL DOMICILIO DEL SOLICITANTE, que lo remitirá al Colegio de Abogados para su tramitación, o en el JUZGADO EN EL QUE SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL, que lo remitirá al Colegio de Abogados para su tramitación.


B) Solicitud por internet

El Consejo General de la Abogacía Española tiene a disposición de los ciudadanos un portal web: Justicia Gratuita. Desde el cual es posible comprobar si se cumplen los requisitos económicos exigidos para beneficiarse del derecho a la asistencia jurídica gratuita, entre otras funcionalidades, si bien siempre es necesario presentar la documentación y la solicitud de forma presencial tal y como se ha señalado en el apartado anterior.


PROCEDIMIENTO

A) Solicitud:

Una vez presentada la solicitud, los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados examinará la documentación presentada y, si aprecian que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, concederán al interesado un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de los defectos.

B) Resolución por el Colegio de Abogados:

Analizada la solicitud, y subsanados en su caso los defectos advertidos, el Colegio de Abogados ha de resolver si el solicitante reúne los requisitos necesarios:

•Si el Colegio de Abogados estima que el solicitante cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la recepción de la solicitud o desde la subsanación de los defectos, a la designación provisional de Abogado, y lo comunicará en el mismo momento al Colegio de Procuradores para que, dentro de los 3 días siguientes, se designe Procurador si su intervención fuera preceptiva.


•Si, por el contrario, el Colegio de Abogados estima que el solicitante no cumple los requisitos necesarios, o que la pretensión de la solicitud carece de fundamento, comunicará al solicitante en un plazo de 5 días que no ha efectuado el nombramiento provisional de Abogado y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta resuelva.

C) Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita

Cuando corresponda resolver sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ésta, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, dictará resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la recepción del expediente completo.

Si estima la solicitud, establecerá en la resolución cuáles de las prestaciones que integran el derecho son de aplicación al solicitante. La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones de Abogado y, en su caso, de Procurador, efectuadas provisionalmente por los Colegios profesionales. En el supuesto de que dichas designaciones no se hubieran producido, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita requerirá inmediatamente de los colegios el nombramiento de Abogado y Procurador, este último cuando fuera necesario.

Si desestima la solicitud, las designaciones realizadas previamente por los Colegios profesionales quedarán sin efecto y, por tanto, el solicitante habrá de designar Abogado y Procurador que elija él mismo.

D) Impugnación de la Resolución:

Las resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica gratuita que reconozcan o denieguen el derecho podrán ser impugnadas mediante escrito motivado que se presentará en la Secretaría de la correspondiente Comisión, en el plazo de 5 días. Será competente para resolver la impugnación el Juzgado o Tribunal que esté conociendo del litigio o, si aún no se ha iniciado el proceso, el órgano judicial a quien correspondería conocer, sin que exista posibilidad de recurso posterior.

Para recabar más información y solicitudes de reconocimiento diríjase al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio, donde el Letrado de guardia le asesorará correctamente.


¿QUE COSTES CUBRE EL DERECHO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA?

Toda persona a la que se le reconozca el beneficio a la Asistencia Jurídica Gratuita tiene derecho, entre otros, a:

•Nombramiento de Abogado/a y Procurador/a de Oficio para la defensa y representación en procedimientos en que sea obligatoria su intervención. Si la intervención no fuera obligatoria puede solicitarse del Juzgado la designación para que sea requerida al Colegio de Abogados.

•Asistencia pericial gratuita cuando fuere precisa.

•Exoneración del pago de las costas procesales de serle impuestas salvo que en el plazo de 3 años venga a mejor fortuna.

•Exención del pago de depósitos y tasas.

•Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.

•Reducción de aranceles de Notarías y Registros.


DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO ANTE LA JUSTICIA GRATUÍTA

La asistencia jurídica gratuita es un servicio público, financiado con fondos públicos, por lo que:

a.El ciudadano debe informar de forma veraz de los datos relativos a su situación económica y utilizar este derecho con responsabilidad.

b.Habrá de aportar toda la información y documentación requerida para tramitar el expediente de solicitud de asistencia jurídica gratuita.

c.Tiene derecho a recibir atención por parte del letrado con la inmediatez que el caso requiera, en forma y lugar adecuados.

d.Tiene derecho a ser informado sobre la viabilidad de su pretensión, guardando respeto y la debida consideración al abogado.

e.Corresponde a los profesionales designados la dirección técnica del proceso, conforme a la libertad e independencia que les asiste en el ejercicio de sus funcionales.

f.Tiene derecho a ser informado sobre el estado del procedimiento, a que le sean comunicadas las resoluciones transcendentales dictadas en el proceso y a ser informado, en su caso, de los recursos que proceda interponer contra las mismas.

La asistencia letrada será gratuita, salvo en los siguientes supuestos, en los que el interesado deberá abonar al profesional sus honorarios por el trabajo realizado:

i.Que no se le reconozca o una vez reconocido, se le revoque el derecho al beneficio.

ii.Que venza en el pleito sin imposición de costas procesales y obtenga un beneficio económico, en cuyo caso, habrá de abonar los honorarios con el límite del tercio de lo obtenido.

iii.Que haya venido a mejor fortuna y se revoque el derecho.