Órgano: Audiencia Provincial de Valladolid, seccion segunda

Sentencia: 61/2014 de 24 de febrero

Recurso: 116/2014 Ponente(s): Fernando Pizarro García

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VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. LESIONES/MALTRATO FAMILIAR. El plus del desvalor de la acción en el que radica la razón de ser de la agravación que remite al artículo 153 del Código Penal las acciones tipificadas en el artículo 617 de dicho Código no puede considerarse concurrente en supuestos en los que los dos sujetos del hecho, además de agredirse mutuamenteen un plano de igualdad, se enfrentan en un hecho episódico y aislado. No hay razón para situarlo en el ámbito de las relaciones propias del entorno familiar o doméstico, circunstancias todas ellas que impiden situar las acciones enjuiciadas dentro del tipo descrito en el artículo 153 del Código penal, habiendo de quedar remitidas al contenido en el artículo 617.1 de dicho Código.

Órgano: Audiencia Provincial de Valladolid, seccion tercera

Sentencia: 290/2013 de 10 de diciembre

Recurso: 178/2013 Ponente(s): Angel Muñiz Delgado

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En apelación es confirmada íntegramente la sentencia de instancia que a su vez estima íntegramente la demanda por la que tras acuerdo para el deslinde y amojonamiento conforme a las periciales finalmente por el demandado se incumple el acuerdo alcanzado en la segunda petición de ejecución de zanja de drenaje y separación entre las fincas por lo que el procedimiento continua en cuanto a la obligación de hacer y se estima la demanda ante la ejecución incorrecta y no conforme a la pericial de la demandante tal y como se había acordado

Órgano: Audiencia Provincial de Valladolid, seccion tercera

Sentencia: 291/2013 de 10 de diciembre

Recurso: 203/2013 Ponente(s): Angel Muñiz Delgado

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confirmación de la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta en ejercicio de acción de cobro de lo indebido al no practicarse la prueba necesaria por la actora del cumplimiento de los requisitos doctrinales que significan dicha acción ni que existiera error en el pago o falta de obligación por parte del pagador. Nos encontramos ante socios con una mala gestión empresarial que realizan operaciones de reequilibrio de aportaciones de fondos

Órgano: Audiencia Provincial de Valladolid, seccion primera

Sentencia: 304/2013 de 18 de noviembre

Recurso: 288/2013 Ponente(s): Jose Ramon ALonso Mañero Pardal

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El Tribunal de Apelación revoca parcialmente la resolución de instancia, declarando la nulidad del acuerdo de la Junta General de la Comunidad de Propietarios en cuanto incluye a los actores en el reparto, por coeficientes, del sostenimiento a los gastos de sustitución del ascensor en el inmueble, y declarando que vienen estos excluidos de la obligación de contribuir a los indicados gastos de sustitución del ascensor, al venir así dispuesto en el título constitutivo de la comunidad de propietarios demandada ( artículos 17.1 y 18.1 a ) y c) de la Ley de Propiedad Horizontal).

Órgano: Audiencia Provincial de Valladolid, seccion primera

Sentencia: 303/2013 de 18 de noviembre

Recurso: 278/2013 Ponente(s): Jose Ramon Alonso Mañero Pardal

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La Audiencia confirma la resolución de instancia que desestima la extinción y la reducción de pensión compensatoria al no darse alteración sustancial de las circunstancias concurrentes al tiempo del pronunciamiento del divorcio. Por otro lado, evoca parcialmente dicha sentencia en cuanto al pronunciamiento que estima la demanda reconvencional, obligando al apelante al abandono de la que fuera vivienda familiar y que ahora, tras la liquidación efectiva del régimen económico matrimonial  pertenece a su ex cónyuge en un porcentaje de titularidad dominical sobre la totalidad del inmueble; y ello porque no cuestionándose que efectivamente concurren los presupuestos para la declaración de extinción del derecho de uso exclusivo sobre la que fuera vivienda familiar, en ninguno de los pronunciamientos sobre medidas adoptados en el proceso de separación matrimonial, ni tampoco en el de divorcio, se incluía especificación alguna acerca del pretendido desalojo o abandono de la vivienda por quien hubiera ostentado el derecho de uso exclusivo de la misma, siendo al margen del procedimiento matrimonial donde los ahora copropietarios de la vivienda, y una vez extinguido el derecho exclusivo de uso concedido a uno de ellos, deberán dilucidar las condiciones de uso y ejercicio del derecho que ambos ostentan sobre la referida vivienda, pero sin que la extinción del aludido derecho suponga el desalojo de la vivienda

Órgano: Audiencia Provincial de Valladolid, seccion tercera

Sentencia: 292/2013 de 10 de diciembre

Recurso: 216/2013 Ponente(s): Miguel Angel Sendino Arenas

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ANULACION DE ACUERDOS:El Tribunal de apelación confirma la sentencia del juzgado de instancia que desestima la demanda presentada por cooperativista frente al acuerdo de expulsión votado en Asamblea al acoger de oficio la caducidad de la acción de anulabilidad interpuesta al haber transcurrido los cuarenta días de plazo para interponerla cuando se presento la demanda en el Juzgado de lo Mercantil desde la adopción del acuerdo que se impugna

Órgano: Audiencia Provincial de Valladolid, seccion primera

Sentencia: 82/2014 de 10 de abril

Recurso: 65/2014 Ponente(s): Jose Antonio San Millan Martín

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 Pensión compensatoria.- La Sentencia alude a la doctrina del Tribunal Supremo, recogida en recientes sentencias en las que se especifica la naturaleza de dicha pensión compensatoria.

Órgano: Audiencia Provincial de Valladolid, seccion primera

Sentencia: 86/2014 de 21 de abril

Recurso: 54/2014 Ponente(s): Jose Ramón Alonso-Mañero Pardal

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ASUNTO: Retracto Legal de Colindantes.-  La Audiencia reconoce al recurrente un   derecho de retracto, concentrándose la cuestión litigiosa en la aplicabilidad del instituto del retracto legal de colindantes, con aplicación tanto del artículo 1.523 del Código Civil, como del artículo 27 de la Ley 19/1995, de 4 de Julio, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias para así, siguiendo sus reglas sobre preferencias, apreciar el derecho preferente del demandante a la adquisición de la finca formalmente retraída en detrimento de la ya consumada compra efectuada por los demandados. El Tribunal alude a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre aplicación del instituto previsto en dicho artículo 1.523 del Código, de tal manera que sólo respecto de los dueños de fincas colindantes para con un tercero adquirente no colindante es sobre el que se tendría preferencia (derecho de retracto), o dicho de otro modo, que no procede el retracto cuando el adquirente es también, a su vez, otro colindante de la finca a retraer.

Órgano: Audiencia Provincial de Valladolid, seccion tercera

Sentencia: 86/2014 de 9 de abril

Recurso: 378/2013 Ponente(s): Jose Jaime Sanz Cid

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Propiedad Horizontal.- El Tribunal analiza la relación del Art. 7. 1 de la Ley de Propiedad Horizontal con la teoría del abuso del derecho, que en materia de propiedad, se traduce en el uso de una norma, por parte de la Comunidad o de un propietario, con mala fe, en perjuicio de otro u otros copropietarios, sin que por ello se obtenga un beneficio amparado por la norma. La actuación calificada como abusiva no debe fundarse en una justa causa y su finalidad no será legítima.

Órgano: Audiencia Provincial de Valladolid, seccion primera

Sentencia: 290/2013 de 10 de diciembre

Recurso: 314/2013 Ponente(s): Jose Ramon Alonso Mañero Pardal

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DIVORCIO CONTENCIOSO.RÉGIMEN DE VISITAS ORDINARIO LIBRE: En via de recurso de apelación la demandante impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer quien establece un régimen de visitas y comunicación ordinario libre a pesar de existir una condena de violencia frente al progenitor no custodio. El tribunal de apelación casa la sentencia estimando el recurso al considerar que en estos supuesto de condena por violencia de género es preferible una regulación del régimen de vistas ordinario aunque sea de forma amplia dado que la situación entre los padres impide una libre comunicación

Órgano: Audiencia Provincial de Valladolid, seccion tercera

Sentencia: 87/2014 de 10 de abril

Recurso: 367/2013

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 Propiedad Horizontal.- Artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960. De ordinario la contribución a los gastos comunitarios lo es conforme a la cuota establecida en los estatutos, pero puede acordarse distribuciones conforme a módulos distintos, siempre y cuando ello se efectúe con el acuerdo unánime o consentimiento de todos los comuneros, como impone elartículo 17 de la LPH. El lícito establecer estatutariamente un régimen especial sobre distribución de gastos, que articule módulos diferentes a la cuota de participación fijada en el título constitutivo para cada piso o local, en relación con el total del edificio, prevaleciendo en este punto la autonomía de la voluntad