Órgano: Audiencia Provincial de Valladolid, seccion tercera

Sentencia: 292/2013 de 10 de diciembre

Recurso: 216/2013 Ponente(s): Miguel Angel Sendino Arenas

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ANULACION DE ACUERDOS:El Tribunal de apelación confirma la sentencia del juzgado de instancia que desestima la demanda presentada por cooperativista frente al acuerdo de expulsión votado en Asamblea al acoger de oficio la caducidad de la acción de anulabilidad interpuesta al haber transcurrido los cuarenta días de plazo para interponerla cuando se presento la demanda en el Juzgado de lo Mercantil desde la adopción del acuerdo que se impugna

Órgano: Audiencia Provincial de Valladolid, seccion primera

Sentencia: 82/2014 de 10 de abril

Recurso: 65/2014 Ponente(s): Jose Antonio San Millan Martín

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 Pensión compensatoria.- La Sentencia alude a la doctrina del Tribunal Supremo, recogida en recientes sentencias en las que se especifica la naturaleza de dicha pensión compensatoria.

Órgano: Audiencia Provincial de Valladolid, seccion primera

Sentencia: 86/2014 de 21 de abril

Recurso: 54/2014 Ponente(s): Jose Ramón Alonso-Mañero Pardal

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ASUNTO: Retracto Legal de Colindantes.-  La Audiencia reconoce al recurrente un   derecho de retracto, concentrándose la cuestión litigiosa en la aplicabilidad del instituto del retracto legal de colindantes, con aplicación tanto del artículo 1.523 del Código Civil, como del artículo 27 de la Ley 19/1995, de 4 de Julio, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias para así, siguiendo sus reglas sobre preferencias, apreciar el derecho preferente del demandante a la adquisición de la finca formalmente retraída en detrimento de la ya consumada compra efectuada por los demandados. El Tribunal alude a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre aplicación del instituto previsto en dicho artículo 1.523 del Código, de tal manera que sólo respecto de los dueños de fincas colindantes para con un tercero adquirente no colindante es sobre el que se tendría preferencia (derecho de retracto), o dicho de otro modo, que no procede el retracto cuando el adquirente es también, a su vez, otro colindante de la finca a retraer.

Órgano: Audiencia Provincial de Valladolid, seccion tercera

Sentencia: 86/2014 de 9 de abril

Recurso: 378/2013 Ponente(s): Jose Jaime Sanz Cid

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Propiedad Horizontal.- El Tribunal analiza la relación del Art. 7. 1 de la Ley de Propiedad Horizontal con la teoría del abuso del derecho, que en materia de propiedad, se traduce en el uso de una norma, por parte de la Comunidad o de un propietario, con mala fe, en perjuicio de otro u otros copropietarios, sin que por ello se obtenga un beneficio amparado por la norma. La actuación calificada como abusiva no debe fundarse en una justa causa y su finalidad no será legítima.

Órgano: Audiencia Provincial de Valladolid, seccion primera

Sentencia: 290/2013 de 10 de diciembre

Recurso: 314/2013 Ponente(s): Jose Ramon Alonso Mañero Pardal

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DIVORCIO CONTENCIOSO.RÉGIMEN DE VISITAS ORDINARIO LIBRE: En via de recurso de apelación la demandante impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer quien establece un régimen de visitas y comunicación ordinario libre a pesar de existir una condena de violencia frente al progenitor no custodio. El tribunal de apelación casa la sentencia estimando el recurso al considerar que en estos supuesto de condena por violencia de género es preferible una regulación del régimen de vistas ordinario aunque sea de forma amplia dado que la situación entre los padres impide una libre comunicación

Órgano: Audiencia Provincial de Valladolid, seccion tercera

Sentencia: 87/2014 de 10 de abril

Recurso: 367/2013

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 Propiedad Horizontal.- Artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960. De ordinario la contribución a los gastos comunitarios lo es conforme a la cuota establecida en los estatutos, pero puede acordarse distribuciones conforme a módulos distintos, siempre y cuando ello se efectúe con el acuerdo unánime o consentimiento de todos los comuneros, como impone elartículo 17 de la LPH. El lícito establecer estatutariamente un régimen especial sobre distribución de gastos, que articule módulos diferentes a la cuota de participación fijada en el título constitutivo para cada piso o local, en relación con el total del edificio, prevaleciendo en este punto la autonomía de la voluntad