Publicación: 16/01/2018
Órgano: Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Tercera
Sentencia: 21/2018
Recurso: 399/2017 Ponente(s): Francisco Jose Pañeda Usunariz
LA INCIDENCIA DEL RD LEY 1/2017 EN LA CONDENA EN COSTAS EN CASO DE ALLANAMIENTO TOTAL
LA INCIDENCIA DEL RD LEY 1/2017 EN LA CONDENA EN COSTAS EN CASO DE ALLANAMIENTO TOTAL
NULIDAD DE CLAUSULA SUELO EN HIPOTECA CANCELADA
NULIDAD DE CLAUSULA DE ATRIBUCION DE GASTOS HIPOTECARIOS
NULIDAD DE CLAUSULA DE ATRIBUCIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS
EL CONCEPTO DE ESCALAMIENTO EN EL ROBO CON FUERZA
PENSIÓN ALIMENTICIA: Debe de declararse de oficio en todas las sentencias la inclusión con carácter retroactivo.
SENTENCIA HIPOTECA MULTIDIVISA
ESTIMACIÓN DE PETICIÓN SUBSIDIARIA DE LA DEMANDA (II)
ESTIMACION DE LA PETICION SUBSIDIARIA DE LA DEMANDA (I)
Resolución que estima el recurso de apelación presentado por el consumidor frente a la Sentencia desestimatoria de su demanda de nulidad de cláusula abusiva y reintegro de cantidades indebidamente percibidas por la Entidad Bancaria dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 15 de Valladolid. Los motivos, en este caso, para estimar el recurso y por ende declarar la nulidad de la cláusula abusiva por no superar el doble control de transparencia; dice que es la entidad quien tiene que probar la negociación de la cláusula con el consumidor en particular y el haber proporcionado la suficiente información previa a la firma del contrato de préstamo; no bastando para subsanar dicha falta de transparencia con la existencia de la cláusula en el contrato a modo de fórmula ni con la rutinaria lectura por parte del Notario.
Resuelve un recurso de apelación presentado por el consumidor frente a una sentencia desestimatoria de su demanda de nulidad de cláusula abusiva y reintegro de cantidades indebidamente percibidas por la Entidad Bancaria dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 15 de Valladolid. La base de la desestimación de la demanda y del posterior recurso de apelación se basa en que la cláusula cumple el doble control de transparencia y concretamente, y lo novedoso del tema, es que la cláusula se había introducido en la oferta previa vinculante que se ofreció al consumidor, aceptada con anterioridad a la firma de la hipoteca y, por lo tanto, el consumidor tuvo oportunidad real y efectiva, previa, tuvo información previa bastante, de reflexionar sobre referida cláusula y su alcance (primer control) y cumple el segundo control de transparencia en lo relativo a la efectiva información recibida por el usuario, antes de la firma de la hipoteca a través de la oferta vinculante y de la información otorgada por la entidad en las negociaciones previas con el cliente.
ESTAFA. La pluralidad de indicios incriminatorios constituye material probatorio suficiente para dictar un pronunciamiento condenatorio