2019

SENTENCIAS T.S. TERRITORIALIDAD TURNO

22 julio 2019

Querido/a compañero/a:

Como probablemente habrás podido conocer a través de las redes sociales y de los medios de comunicación, el Tribunal Supremo ha dictado dos Sentencias, una del día 1 y otra del 15 de julio de 2019, notificadas ambas el pasado 16 de julio, especialmente relevantes en lo que se refiere a la organización por parte de los Colegios profesionales de los servicios de turno de oficio y asistencia jurídica gratuita, al establecer dos cuestiones fundamentales que el Consejo y los Colegios venían sosteniendo, cuales son:

1.- La organización de los servicios de asistencia jurídica gratuita a que se refieren los artículos 22 y siguientes de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tiene como finalidad garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y a la prosecución de un proceso justo y equitativo, así como el derecho de defensa respecto de aquellas personas a las que se les reconozca, debido a la insuficiencia de recursos económicos para litigar, el derecho a la justicia gratuita. Las decisiones adoptadas en este ámbito regulatorio son legítimas en cuanto sean necesarias para el buen ejercicio de la abogacía y se justifiquen por pretender satisfacer el derecho a una correcta administración de justicia.

2.- Las prohibiciones contenidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia no resultan aplicables a los servicios de asistencia jurídica gratuita que prestan los abogados del turno de oficio, cuya regulación organizativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, compete a los Colegios de Abogados.

Ambas Sentencias, a cuyo contenido puedes acceder a través de lo siguientes enlaces (sentencia 1) (sentencia 2), derivan de sendas sanciones impuestas al Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara y al Consejo General de la Abogacía Española, por parte de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia, al entender que el criterio de la territorialidad en la adscripción a los servicios de turno de oficio y asistencia jurídica gratuita suponían un límite a la libre competencia. Y en ambas Sentencias también existe un voto particular concurrente.

Un revés más, en definitiva, para la CNMC, y un nuevo logro por parte de la Abogacía, en ese constante avance hacia la completa dignificación del turno de oficio.

Aprovecho la ocasión para enviarte un abrazo.

 

Javier Garicano Añíbarro
Decano.