Sección de Derecho de Familia

Sección de Derecho de Familia - Jurisprudencia comentada

17 enero 2022

 ACOGIMIENTO. PLAZO PARA EJERCER LA OPOSICION AL DESAMPARO DEL MENOR. Acción de oposición. La acción de oposición debe ejercitarse en el plazo de caducidad de dos meses desde que se dictó la resolución de que se trate, y los legitimados para ello, siempre que tengan interés legítimo y directo en tal resolución. Transcurrido este plazo perentorio de dos meses la declaración de desamparo deviene firme Y EL Plazo de reintegración.de modo que la reintegración del menor a su familia biológica exigirá el ejercicio de la acción de recuperación dentro de los dos años siguientes a la notificación de la declaración de desamparo. En este caso tanto el juzgado como la audiencia indicaron que había pasado mas de 2 meses y desestimaron la pretensión del pade. Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 26 abril 2021. Número Sentencia: 186/2021 Ponente: José Ramón Alonso-Mañero Pardal. Origen instancia 3