Comisión de la Abogacía Digital

Perlas Tecnológicas. Nº 9

29 marzo 2019

Las declaraciones tributarias telemáticas

Uno de los principales hitos que marcan este proceso evolutivo hacia una Administración tributaria asistencial viene constituido por la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática.

Esta vía de comunicación con la Agencia ofrece las siguientes ventajas:

  • Disminución de la presión fiscal directa, para el contribuyente resulta un sistema más cómodo de tramitación.
  • Minoración de la carga de trabajo gestora de la Agencia, que evita tareas de grabación, tramitación y en general movimiento de papel.
  • Reducción de los tiempos de tramitación de las declaraciones.    
  • Disminución del tiempo necesario para procesar y detectar la evolución de variables económicas lo que permite un mejor seguimiento de la recaudación global y por sectores.

CARACTERES DEL SISTEMA DE DECLARACIÓN TRIBUTARIA TELEMÁTICA

De un análisis detallado puede extraerse las siguientes características del sistema de presentación telemática de declaraciones en el ámbito tributario, los impuestos en relación con los cuales es posible la presentación telemática hoy en día son los siguientes: impuestos aduaneros, impuestos especiales, IVA, IRPF, IP, IS, IRNR e IAE, pero no sólo pueden presentarse declaraciones relativas a impuestos, sino que recientemente también se ha ampliado esta posibilidad a otros tributos como es el caso de las tasas.

En la actualidad se pueden presentar por vía telemática; la declaración por la que se comunica a la AEAT la realización del hecho imponible ( como sucede en el caso de los impuestos aduaneros o del IAE), la declaración-liquidación o autoliquidación por la realización del hecho imponible ( como es el caso del IRPF, del IS, del IRNR para establecimientos permanentes, del IP, del IVA o de los II.EE. ), declaraciones de circunstancias relacionadas con la realización del hecho imponible como son los documentos de circulación utilizados en la gestión de los II.EE., la solicitud de devolución del IVA soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto o la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF o la comunicación de virotes que afecten a dicho abono., la declaración - liquidación o autoliquidación por la realización de otras obligaciones a cuenta como las retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados en el ámbito del IRPF, IS o IRNR, por último las
declaraciones informativas a cargo de los contribuyentes o de otros deudores tributarios como el caso de la declaración INTRASTAT (IVA) o de las declaraciones recapi tulat ivas o resúmenes anuales en materia de IRPF, IS, IRNR o IVA; o bien a cargo de terceras personas como la declaración de entidades concesionarias de préstamos hipotecarios para la adquisición de
viviendas (IRPF) o la declaración de operaciones con letras del Tesoro.

Los sujetos que pueden presentar estas declaraciones telemáticas son los obligados tributarios en función de los casos, siendo los sujetos pasivos o en concreto los contribuyentes bien por la realización del hecho imponible (IRPF, IP, IS, IRNR, IVA, II.EE., impuestos aduaneros e IAE o bien por la de otras obligaciones a cuenta como los pagos fraccionados (IRPF) e incluso obligaciones de información en segundo lugar otros deudores tributarios que tienen a su cargo obligaciones a cuenta como son los revendedores o los obligados a efectuar ingresos a cuenta (IRPF, IS e IRNR) o deberes de información y finalmente otros obligados que no tienen a su caro obligación de pago alguno sino que han de cumplir simplemente deberes de información (IRPF o IVA).

Es más se permite que terceras personas, que suscriben acuerdos o convenios con la AEAT en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos, puedan presentar las declaraciones telemáticas de los contribuyentes, ostentando su representación, no obstante, esta posibilidad se restringe en la actualidad al ámbito del IRPF, IS, IVA y IAE.

Comisión TIC del ICAVA