Comisión de la Abogacía Digital

Perlas tecnológicas. Nº 11

26 abril 2019

La contratación electrónica

Desde hace tiempo debido a los avances tecnológicos las maneras de contratación se han ido adaptando a las necesidades de la sociedad y eso ha hecho que surgiese la contratación electrónica y la necesidad de regular la misma

¿Qué es la contratación electrónica?

Se puede definir la contratación electrónica como todo contrato en el que, al menos, la aceptación se trasmite por medio de equipos electrónicos de tratamientos y almacenamiento de datos , conectados a una red de telecomunicaciones

Así ha sido definido a través de la ley 34/2002 de servicios de sociedad de la información y de comercio electrónico

Dicha ley es la encargada de regular dichos contratos al igual que las características que son necesarias para que dichos contratos se tengan por celebrados y sean validos y produzcan todos sus efectos

Valor probatorio

El valor probatorio de dichos contratos viene recogido en el art 24 de la LSSI en el que establece que la prueba de estos contratos se regirá por las mismas normas que las del resto de nuestro ordenamiento jurídico y en su caso a lo estipulado para la firma digital.

Esto hace que se de una gran importancia a la firma digital a la hora de perfeccionar el contrato y así evitar determinados problemas que pueden derivarse con el lapso del tiempo.

Dicha firma electrónica debe de ser reconocida.

En los supuestos de firma electrónica avanzada y firma electrónica sencilla no gozan de presunción de autenticidad, aunque ello no quiere decir que carezca de carácter probatorio

Qué se necesita saber a la hora de realizar un contrato electrónico

  • No se requiere acuerdo previo sobre la utilización de medios electrónicos a efectos de validez del contrato celebrado por vía electrónica.

 La ley 34/2002 será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y los servicios prestados por ellos.

  • Se deberá de informar del contrato por parte del prestador del servicio de forma clara, comprensible e inequívoca acerca de todo lo concerniente a dicho contrato, como por ejemplo si se va a archivar  el documento electrónico en el que se formaliza el contrato y sobre si dicho archivo será accesible, deberá de informar acerca de las lenguas o lengua en que no podrán formalizarse el contrato …
  • No será necesaria dicho aspecto de información cuando el prestador de servicios y el destinatario renuncien al mismo O cuando el contrato se haya realizado exclusivamente a través de correos electrónicos u otro medio similar.
  • La ley impone entre las obligaciones referentes a la finalización del contrato que la confirmación de la recepción de la aceptación podrá efectuarla por alguno de los siguientes medios: mediante acuse de recibo por correo electrónico u otro similar, la cual se deberá de realizar en el plazo de 24 horas.
  • A través de un medio equivalente al utilizado en un procedimiento anterior.
  • Dicha conformación no será necesaria en aquellos supuestos así lo hayan acordado o cuando dicho contrato se haya celebrado única y exclusivamente a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente.

Conclusión

Gracias a la contratación electrónica y su regulación se produjo una modificación legislativa que unifico la contratación regulada en el código civil y en el código de comercio , estableciéndose un mismo régimen para los contratos celebrados sin la presencia física y simultanea de oferente y aceptante.

Comisión TIC del ICAVA.