Observatorio Legal

OBSERVATORIO LEGAL.- El Pleno del TC avala la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas pero intermitentes.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el Art. 52.d LET, en la medida en que el precepto legal permite al empresario extinguir la relación laboral por causa de absentismo derivado de enfermedades intermitentes de corta duración del trabajador, hayan dado lugar o no a la expedición en partes oficiales de baja médica; entendiendo que podría ser contrario a los derechos a la integridad física (art. 15 CE) al trabajo (art. 35.1 CE) y a la protección de la salud (art. 43.1 CE).

El TC entiende que este precepto persigue un interés legítimo no desprovisto de fundamento constitucional, como es proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, y no aprecia vulneración constitucional.

Puedes consultar el texto íntegro de esta resolución en el apartado del OBSERVATORIO LEGAL.