Observatorio

Civil

Fecha: 03 septiembre 2009

Publicación: BOE 04 de noviembre de 2009

Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

LEY ORGÁNICA 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de laLegislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica laLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.Introduce una serie de modificaciones de la LOPJ con el fin de acompañar la implantación de lanueva oficina judicial, encaminadas a la agilización de la administración de justicia.Se modifica el art. 82 de la LOPJ para la tramitación de los recursos de apelación frente a lasresoluciones dictadas por los jueces de Primera Instancia en procesos seguidos por los trámites delJuicio Verbal por razón de la cuantía, que serán resueltos por un solo magistrado.Se crea la figura de los Jueces de Adscripción Territorial designados por el Presidente delTribunal Superior de Justicia, para las plazas que se encuentren vacantes, como refuerzo de losórganos judiciales o en aquellos cuyo titular se prevea que estará ausente más de tres meses, oexcepcionalmente, más de un mes, con el fin de evitar la interinidad.El art. 347.bis.1 de la LOPJ dice que se crearán las plazas de Jueces de Adscripción Territorialque determine la Ley de Demarcación y Planta Judicial.Se introduce un cambio en el sistema de provisión de plazas en las audiencias provinciales.Desaparece la regulación que preveía que la antigüedad en los órganos mixtos se computara pormitad, a los solos efectos de acceder a ocupar plaza en las Audiencias Provinciales.Asimismo se adoptan diversas medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y laboralpara los miembros de la carrera judicial, como la supresión del traslado forzoso caso de ascenso ala categoría de magistrado, reforma de las vacaciones (que tendrá el mismo tratamiento yduración que la del resto de miembros de la función pública) y regulación de la excedenciavoluntaria.Se lleva a cabo un cambio en el tratamiento de la Justicia Universal, incluyendo nuevos delitoscomo el tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o la mutilación genital femenina,siempre que sus presuntos responsables se encuentren en España o existan víctimas denacionalidad española, o exista algún vínculo o conexión con España, y siempre que en otro paíscompetente o tribunal internacional no haya iniciado un procedimiento.Se establece la obligación de constituir un depósito previo a la interposición de algunosrecursos con el fin de disuadir a quién recurra sin fundamento. El depósito será devuelto alrecurrente caso de estimación total o parcial del recurso, en otro caso el recurrente perderá eldepósito que será destinado a sufragar los gastos correspondientes a la Justicia Gratuita ymodernización de la administración de justicia.No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin embargo es undefecto subsanable.