Observatorio

Civil

Fecha: 13 febrero 2023

Órgano: SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO

TÉRMINO DE COMPARACIÓN A EFECTOS DE LA LEY DEUSURA

La Sentencia  del Plenode  la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 257/ 2023, de 15 de febrero, casa la sentencia de la A.P.que había declarado usurarios dos  préstamos  que, pese a sostenerseen las alegaciones de las partes y recogerse en las sentencias de instanciaque  se habían concertado entre particulares, fuera del ámbito propiode su actividad empresarial o profesional.

Se trata de dos préstamoshipotecarios convenidos en 2009  entre las mismas personas físicas, enambos casos  el tipo de interés ordinario pactado fue el 14% anual fijo, yel de demora el 25% anual y la TAE era del 14,93421%. La finca gravada teníauna hipoteca anterior viva, aunque con un saldo pendiente reducido.

La prestataria demandó alprestamista pidiendo la declaración de nulidad de los dos préstamos por serusurario ese interés remuneratorio.

No se estimó la demanda enprimera instancia, pero sí en apelación al considerar la Audiencia que debíacomparar los tipos de interés pactados con los aplicados en la época en que seconcertaron para las operaciones hipotecarias concedidas por las entidades decrédito y ser el resultado que: “sesupera por el TAE pactado (14,93422%) en más de dos veces y media el interésaplicado a operaciones hipotecarias (4,70%, y 4,03%), por lo que consideramosque el interés remuneratorio es un interés notablemente superior al normal deldinero”.

El Tribunal Supremo señala quese trata de dos préstamos hipotecarios en cuyo clausulado se hace expresareferencia a la Ley 2/2009 pero, aunque se tratara de préstamos entreparticulares, el resultado seguiría siendo la inadecuación del índice utilizadopor la Audiencia para compararlo con el pactado al acudircomo término de comparación a los tipos de interés de operaciones activasaplicados en el año 2009 por "las entidades de crédito".

En la que nos ocupa ahora semantiene el criterio común de que a la hora de juzgar si una determinadaoperación crediticia merece la  más grave sanción civil prevista ennuestra legislación, que es la de pérdida de todo tipo de interés de la Ley Azcarate  (de hecho la AP había ordenado  la restitución de lascantidades prestadas sin aplicación de interés alguno y declarado la nulidad dela garantía hipotecaria) resolviendo que,  dentro del amplio margen delibertad que dicha Ley concede al juez a la hora de decidir si se cumplen o nolos requisitos que hacen usuraria la operación no sirve cualquier índice,aunque sea oficial,  como término de comparación. Debe utilizarse el quemás se ajuste al caso, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentesy el momento en que se contrató.