Observatorio

Mercantil

Ponente(s): BOE

Publicación: 27/07/2022

Órgano: BOE

LO 7/2022 de 27 de julio de modificación de la LO 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial en materia de Juzgados de lo mercantil

Modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1de Julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil.

La presente ley persigue que no sefrustren las muy positivas aspiraciones que justificaron la creación de losJuzgados de lo Mercantil y de las secciones especializadas de las AudienciasProvinciales por la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, a cuyo fin es indispensable descargar de competencias a esosjuzgados y a esas secciones.

Para ello se prevé que sean losJuzgados de Primera Instancia los competentes para conocer de las accionescolectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de lacontratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios;y, estableciendo que, por excepción a la competencia que tienen reconocida losJuzgados de lo Mercantil en materia de transporte terrestre, marítimo y aéreo,no sean estos competentes para conocer de las cuestiones a que se refieren elConvenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreointernacional hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.

En el mismo sentido, se descarga a lassecciones especializadas de las Audiencias Provinciales, mediante lareconducción a las secciones de lo civil del conocimiento de las materiasrelativas a las condiciones generales de la contratación: no sólo de losrecursos contra las sentencias estimatorias o desestimatorias de las accionesindividuales que se hubieran ejercitado ante los Juzgados de Primera Instancia,competencia adicionada, sino también de las acciones colectivas previstas en lalegislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislaciónsobre defensa de los consumidores y usuarios, que era una competenciaoriginaria. 

A la reducción competencial de losJuzgados de lo Mercantil se contrapone volver a residenciar en estos juzgadosel conocimiento de los concursos de acreedores de aquellas personas naturalesque no sean sujetos mercantiles. Se recupera así una competencia originalperdida. Si la especialización es un logro, lo tiene que ser para toda clase dedeudores. La condición civil del deudor no constituye argumento consistentepara continuar atribuyendo a jueces no especializados la competencia paraconocer de estos concursos. Además, la nueva concepción de la exoneración delpasivo insatisfecho de la que parte la Directiva 2019/1023, de 20 de junio de 2019, que de ser un beneficio ha pasado a ser un derecho cuandoconcurran determinadas condiciones, aconseja que sean especialistas los queconozcan de estas solicitudes.

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