Observatorio

Civil

Ponente(s): D. RAFAEL SARAZA JIMENA

Publicación: 04/05/2022

Órgano: TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CIVIL

Sentencia: 362/2022

Recurso: 7/2019

COMISIÓN DE CANCELACIÓN ANTICIPADA

En las demandas origen del proceso, interpuestas en 2017, se solicitaba la nulidad, por abusividad, de varias cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario suscrito en 2003, entre ellas, la que establecía una comisión del 1% por la cancelación anticipada total del préstamo. No es procedente declarar la nulidad de la comisión de cancelación anticipada de un préstamo hipotecario concertado en 2003 invocando la interpretación de la Ley 41/2007, conforme a la Directiva 2014/17/UE.

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