Observatorio

Civil

Fecha: 31 mayo 2022

Órgano: TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CIVIL

CLÁUSULA IRPH.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, núm. 327/2022, 26 abril. En cuanto al recurso de casación, motivo 1, la jurisprudencia del TJUE dispone que una vez que el juez declara el carácter abusivo de una cláusula, debe excluir su aplicación conforme al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CE, de 5 de abril. Pero esa misma jurisprudencia permite que se pueda sustituir la cláusula abusiva por una disposición de Derecho nacional supletoria cuando concurran dos requisitos: (i) que la inaplicación de la cláusula declarada abusiva implique, conforme al Derecho nacional, la anulación del contrato en su totalidad y (ii) que la anulación de dicho contrato exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.

Un matrimonio suscribe con la actual CaixaBank un contrato de préstamo hipotecario a interés variable, referenciado al índice IRPH Cajas y como índice sustitutivo el CECA. El matrimonio interpone demanda de nulidad por abusividad de dicha cláusula, al haber realizado la conversión de una hipoteca a tipo variable a una hipoteca de tipo fijo. También solicitan la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses moratorios.

            La primera instancia, estima la demanda. La segunda instancia, estima parcialmente el recurso de apelación en el único sentido de declarar que, a partir del 1 de septiembre de 2014 es de aplicación imperativa el IRPH de Entidades de Crédito para el cálculo del interés variable, conforme determina la DA de la Ley 14/2013 citada, condenando a CaixaBank a abonar a los demandantes la diferencia entre el interés nominal anual cobrado por ella, desde la fecha de su aplicación, y el índice referencial IRPH Entidades calculado conforme determina la citada Disposición Adicional, más los intereses legales devengados desde cada una de las cuotas cobradas en aplicación del pacto declarado nulo hasta su efectivo pago.

Se interpone:

(a) recurso extraordinario por infracción procesal por dos motivos: (1) en su contestación a la demanda Caixabank únicamente solicitó la desestimación de las pretensiones de la demanda y no la integración del contrato mediante la aplicación de la DA. 15ª, de la Ley de Emprendedores: arts. 218, 469,1,22 LEC y (2) no existe correlación entre la pretensión de la parte demandada en su contestación a la demanda y lo resuelto por la sentencia, puesto que Caixabank había solicitado la desestimación de la demanda y la Audiencia Provincial opta por la aplicación de un índice sustitutivo.

(b)recurso de casación por dos motivos: (1) vulneración de la jurisprudencia del TJUE: una vez que se declaró que la cláusula litigiosa era abusiva el contrato debería haber subsistido sin interés remuneratorio, sin que la Audiencia Provincial pudiera integrarlo mediante la aplicación de otro índice de referencia y (2) vulneración de la Ley 14/2013: las previsiones de la mencionada Disposición Adicional no se correspondían con las del supuesto enjuiciado. 

Fallo: se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y se desestima el recurso de casación

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, motivo (1), “no hay inconveniente en que el recurso de apelación se incluya una pretensión de estimación parcial de la demanda cuando en la contestación se postuló su desestimación íntegra. Máxime si dicha pretensión tiene su fundamento en la aplicación de una previsión legal”, que en este caso es el art. 456.1LEC.

En cuanto al motivo (2) , “la Audiencia Provincial no podía ignorar que existía una previsión legal sobre la desaparición del índice de referencia que, una vez anulada la cláusula, resultaba de aplicación preceptiva”, y es que “si la pretensión de la parte demandada era la desestimación de la demanda, su estimación parcial no supone incongruencia. (...) Además, debe tenerse en cuenta que el tribunal no está vinculado incondicionalmente por la fundamentación jurídica alegada por las partes[véase art. 218.1 LEC](...) El límite de esta facultad del tribunal de aplicar las normas jurídicas pertinentes es la no alteración de la causa de pedir ( STC 9/1998, de 13 de enero, y las que en ellas se citan; y sentencia de esta sala 52/2018, de 1 de febrero” .

En cuanto al recurso de casación, motivo 1, la jurisprudencia del TJUE dispone que una vez que el juez declara el carácter abusivo de una cláusula, debe excluir su aplicación conforme al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CE, de 5 de abril. Pero esa misma jurisprudencia permite que se pueda sustituir la cláusula abusiva por una disposición de Derecho nacional supletoria cuando concurran dos requisitos: (i) que la inaplicación de la cláusula declarada abusiva implique, conforme al Derecho nacional, la anulación del contrato en su totalidad y (ii) que la anulación de dicho contrato exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales“En este caso, concurren ambas circunstancias: (i) la anulación del contrato en su totalidad sería perjudicial para el consumidor, pues perdería la posibilidad de devolver el préstamo en el amplio plazo pactado y tendría que reintegrar el capital de una sola vez; y (ii) el contrato de préstamo bancario de dinero objeto de litigio es oneroso y esa onerosidad es su causa, puesto que el banco es un prestamista profesional que celebra el contrato con ánimo de lucro, por lo que el contrato no puede subsistir sin su precio, que son los intereses remuneratorios.

En cuanto al motivo 2 el TS señala que la DA Decimoquinta de la Ley 14/2013 sí es aplicable al caso, “puesto que la desaparición del índice equivale a su suspensión durante un periodo de tiempo superior a dos meses. Y lo que ha resuelto la Audiencia Provincial no supone integrar el contrato, con detrimento del efecto disuasorio de la declaración de abusividad, sino aplicar una disposición legal sustitutoria específicamente prevista ad hoc, en los términos admitidos por el TJUE, no solo de manera general, sino incluso para el caso concreto de los contratos de préstamo hipotecario a interés variable referenciados al índice IRPH”.

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