Observatorio

Civil

Ponente(s): FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

Fecha: 10 junio 2021

Publicación: 10/05/21

Órgano: Tribunal Supremo

Sentencia: SENTENCIA: 276/2021

Recurso: Recurso nº 4128/2018

SENTENCIA

ÓRGANO: TRIBUNAL SUPREMO (SALA PRIMERA)   

SENTENCIA: 276/2021, de 10 deMayo 

Recurso nº 4128/2018 


RESUMEN SENTENCIA:

La Sala debe concretar que lacuestión jurídica controvertida es si los bajos/locales de un edificio sometidoal régimen de propiedad horizontal, han de abonar los gastos derivados de labajada a 'cota cero' del ascensor. En definitiva, si esa bajada, como accióndirigida a procurar la accesibilidad, se equipara a la instalación del ascensora los efectos de la obligación del abono de su coste por los locales o bajos. 

A la vista de la doctrinaexpuesta, debe entenderse que la bajada a cota 0, se encuentra comprendidadentro de los gastos de instalación, que no de conservación o mantenimiento. 

Por tanto, la bajada delascensor a cota 0 no es una mera obra de conservación sino de ubicación exnovo del ascensor en una planta.