Observatorio

Civil

Ponente(s): D. Juan María Diaz Fraile

Publicación: 15/01/2020

Órgano: TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CIVIL

Sentencia: 12/2020

Recurso: 1528/2017

CONTROL DE INCORPORACION Y DE TRANSPARENCIA EN CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE EMPRESARIOS

El control de transparencia solo procede en contratos con consumidores. La jurisprudencia de esta sala excluye que las condiciones generales de la contratación incluidas en contratos celebrados entre empresarios puedan ser sometidas al control de transparencia, que está reservado a contratos en que el adherente es un consumidor. El controlde incorporación es aplicable a cualquier contrato en que se utilicen condiciones generales de la contratación. Pero no ocurre igual con los controles de transparencia y abusividad, reservados a los contratos celebrados con consumidores. 

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