Sección de Derecho de Familia

Jurisprudencia comentada

02 mayo 2021

MODIFICACION DE MEDIDAS. El juez fija que el régimen de visitas entre la madre y la hija de casi 16 años sea el que ellas acuerden. La madre recurre, y la Ap no le da la razón y lo basa en la exploración de la menor, y la voluntad expresada por esta, además de por la conflictiva relación que hay entre la madre y la hija. pues la imposición a la menor de un contacto no deseado con su madre en este momento, en una edad en que la voluntad expresada por Pilar no puede considerarse de simple capricho, podría ser contraproducente ala finalidad deseada de que pueda reanudarse con normalidad la comunicación y el progresivo entendimiento entre madre e hija. Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 14 de diciembre 2020. SENTENCIA núm. 433/2020.Origen instancia 10.