Sección de Derecho de Familia
Jurisprudencia comentada - Sección de Derecho de Familia
27 diciembre 2021
EJECUCION. INTERPRETACIÓN DEL TITULO EJECUTIVO. PENSIÓN DE ALIMENTOS DESDE CUANDO SE TIENE QUE PAGAR DESDE LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA O DESDE LA SENTENCIA. La audiencia provincial dice La cuestión de la retroactividad de la deuda de alimentos a fecha de la demanda es una cuestión de ius cogens, como bien dice la Juez de instancia con cita de la STS 19-6-2018, que el Juez puede y debe apreciar, incluso de oficio, en la fase declarativa y con la posibilidad de recurso si no lo hace. Pero ello no quiere decir que tal cuestión pueda suscitarse ex novo en una fase procesal inapropiada para ello como es la del procedimiento de ejecución. El único objeto que puede tener el procedimiento de ejecución (de sentencia o, en el caso de litis, de un auto de medidas provisionales) es el de llevar a efecto el título ejecutivo en sus propios y estrictos términos. Si el título ejecutivo, como ocurre en el caso de litis, no contempla y reconoce el expresado efecto retroactivo de la deuda alimenticia por la razón que sea (porque el Juez no se ha pronunciado sobre ello, o porque ha rechazado dicho efecto), no puede la parte ejecutante reclamar en ejecución cantidad alguna invocando en su demanda de ejecución tal efecto retroactivo.. Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 28 junio 2021. Número Sentencia: 92/2021 . Ponente: [/tol/busquedaJurisprudencia/search?ponente=24333]FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA .Origen instancia 3