Sección de Derecho de Familia

Jurisprudencia comentada - Sección de Derecho de Familia

15 diciembre 2022

CAMBIO DE APELLIDOS PARA USAR SOLO LOS DE LA MADRE POR CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Roj: STS 4284/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4284 Id Cendoj: 28079110012022100818 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 21/11/2022 Nº de Recurso: 2934/2020 Nº de Resolución: 795/2022 Procedimiento: Recurso de casación Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

el Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria, en los casos siguientes: 1) que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado; 2) que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario; 3) que provenga de la línea correspondiente al apellido que se trata de alterar. Por su parte, el art. 58, párrafo segundo, de la LRC, establece que cuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos que señala el art. 57, podrá accederse al cambio por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado. En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género y en cualquier otro supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiriera podrá accederse al cambio por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados por el Reglamento. En este caso, la petición de la actora fue rechazada, y se le indicó la posibilidad de acudir a la vía de los arts. 29 y 92 LRC, en la que nos encontramos. Los cambios postulados de los apellidos, como especifica el art. 206 RRC, pueden consistir en segregación de palabras, agregación, trasposición o supresión de letras o acentos, supresión de artículos o partículas, traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas, y en sustitución, anteposición o agregación de otros nombres o apellidos o parte de apellidos u otros análogos, dentro de los límites legales. Pues bien, la resolución del presente litigio exige ponderar si las circunstancias expuestas pueden ser consideradas como excepcionales, en el sentido de que se apartan de lo común, de lo ordinario, de lo que normalmente acontece, de manera tal que rara vez ocurren … Pues bien, la Sala, de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal, considera que unas circunstancias de tal clase concurren, toda vez que es excepcional que un padre abandone de forma afectiva, emocional y material a una hija de escasa edad, cortando las relaciones con ella y despareciendo de su vida, al regresar a su país de origen por su condición de extranjero. Tampoco es habitual que una vivencia de tal clase constituya una repercusión psicológica tan negativa, como la que sufre la demandante, con clara afectación a su bienestar psíquico, provocando situaciones de evitación, lesiones en la autoestima y aislamiento social, con una vidente crisis de identidad personal, de modo que la petición formulada puede contribuir, decisivamente, al desarrollo de su estabilidad emocional que, desde luego, no fue propiciada por conducta a ella imputable, sino que vino condicionada por el abandono de su padre, con el correlativo daño psíquico sufrido que no ha sido superado. La utilización del apellido paterno le rememora las desagradables experiencias vividas y le produce un rechazo de costosa superación psíquica.

Una vez que consideramos concurren circunstancias que se apartan de las comunes, estimamos que la medida postulada de utilización de los apellidos maternos es proporcionada y adecuada para satisfacer el derecho que se le reconoce a la demandante, sin menoscabar, con ello, los derechos o situaciones jurídicas protegibles de terceros. La actora es persona mayor de edad, soltera, sin hermanos, y su padre extranjero, residente en su país de origen, carece de vínculos dentro del ámbito del Registro Civil en el que desencadenará efectos esta sentencia.