Fecha: 30 abril 2009

Publicación: BOE 07 de mayo de 2009

Descargas: BOE-A-2009-7581.pdf

REAL DECRETO-LEY 6/2009, de 30 de Abril, por el que adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.

Su finalidad es reactivar y relanzar las inversiones en el Sector Energético. Para ello se plantean diversas líneas 

de medidas entre las cuales podemos destacar:

. La creación de un mecanismo de Financiación del déficit tarifario.

. Creación del "BONO SOCIAL" para proteger la seguridad jurídica y confianza de los consumidores más desprotegidos.

. Liberar a la tarifa eléctrica de la carga de financiar las actividades del Plan General de Residuos Radioactivos.

. Creación de un sistema para la financiación del extracoste de generación en el régimen insular y extrapeninsular que se financiará de manera escalonada por los Presupuestos Generales del Estado

Fecha: 08 mayo 2009

Publicación: BOE 15 de mayo de 2009

Descargas: BOE-A-2009-8053.pdf

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, 

de Contratos del Sector Público.

El Real Decreto regula determinados aspectos de la clasificación de las empresas contratistas, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, la valoración de los criterios de apreciación subjetiva, especialmente cuando deba hacerse a través del comité de expertos u organismo independiente a que se refiere el artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, las Mesas de Contratación a constituir en el ámbito de las Administraciones Públicas y las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos.

Fecha: 07 mayo 2009

Publicación: BOCyL 13 de mayo de 2009

Descargas: 1474014059BOE-A-2009-9109.pdf

Decreto 32/2009, de 7 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental.

Este Decreto regula la composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental yde la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como desarrolla la regulación de las funciones de estas Comisiones.

Fecha: 04 junio 2009

Publicación: BOCyL 9 de junio de 2009

Descargas: BOE-A-2009-9109.pdf

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

Esta ley que entrará en vigor en el plazo de dos meses desde su publicación, dedica un primer Capítulo a "disposiciones generales" donde se establece tanto su objeto como que su ámbito de aplicación son todos los emisores acústicos (tanto los de titularidad privada como pública) así como las edificaciones de cualquier tipo, estableciéndose entre otras cuestiones, el control de la calidad acústica de los edificios como paso previo a la concesión de la licencia de primera ocupación en aquéllos municipios de más de 20.000 habitantes.

En el Título II denominado "Calidad Acústica" regula las denominadas "áreas acústicas" clasificando en distintos tipos tanto las áreas acústicas exteriores como las áreas acústicas en el interior de los edificios. Así mismo, se establecen los valores límite de inmisión y emisión y de acondicionamiento acústico, con regulación expresa de los valores límite de vehículos a motor y ciclomotores. 

También aparece regulado el régimen de las Entidades de Evaluación Acústica que deberán contar con la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 

Este título también regula la realización de los mapas de ruido, sus fines, contenido y revisión.

El Título III desarrolla una serie de medidas encaminadas al control acústico en los edificios entre las cuales se 

recoge la necesidad de presentar un Estudio Acústico realizado por una Entidad de Evaluación Acústica en las 

licencias de construcción destinadas a viviendas, usos hospitalarios, asistenciales, educativos o culturales.

Por último la ley aborda el régimen sancionador cuya potestad sancionadora corresponde con carácter general a los Ayuntamientos y a la Administración de la Comunidad Autónoma en supuestos concretos tipificados.

La ley se completa con once Disposiciones Adicionales, siete Transitorias, cuatro Finales y una Derogatoria, así 

como nueve anexos.

Fecha: 03 marzo 2010

Publicación: BOE 04 de marzo de 2010

Descargas: BOE-A-2010-35141.pdf

Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la 

interrupción voluntaria del embarazo.

Fecha: 09 abril 2010

Publicación: BOE 13 de abril de 2010

Descargas: BOE-A-2010-5879.pdf

Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

Modificación del RD Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Suelo: Se modifica el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera prorrogándose la aplicación de nuevos criterios de valoración de suelo hasta 31 de Diciembre de 2011.

Fecha: 02 noviembre 2010

Publicación: BOCyL 17 de noviembre de 2010

Descargas: BOCYL-D-17112010-6.pdf

Orden ADM/1533/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el calendario de días inhabiles, a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá en el año 2011 en la Comunidad de Castilla y León.

Fecha: 10 octubre 2011

Publicación: BOE de 11 de octubre de 2011

Descargas: Resumen de las principales modificaciones BOE-A-2011-159372.pdf

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal

El objeto de la Ley es incorporar determinadas medidas en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros Tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal. Algunas de estas reformas están encaminadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves; y otras están orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales.

Fecha: 24 noviembre 2011

Publicación: 9 de noviembre de 2011

Descargas: BOE-A-2011-176291.pdf

Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Por primera vez en la historia se dota al urbanismo español de un reglamento con los criterios de valoración del suelo. 

Se aplicará a los supuestos de reparcelaciones, expropiaciones, ventas y sustituciones forzosas y en los casos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Fecha: 14 noviembre 2011

Publicación: 16 de noviembre de 2011

Descargas: BOE-A-2011-17887.pdf

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Integra todas las disposiciones aplicables a la contratación del Sector Público, tanto la Ley 30/2007 de contratos del Sector Público como las sucesivas leyes que han modificado el texto. Así mismo, se incluyen las disposiciones relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos privados.

Fecha: 05 abril 2013

Publicación: 13 de abril de 2013

Descargas: BOE-A-2013-39041.pdf

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Este Real Decreto transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010, refundiendo el Real Decreto 47/2007 de 19 de enero, que a su vez transponía la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de octubre de 2002.

Establece la obligación, a partir de su entrada en vigor, de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios o partes de edificios, tanto de nueva construcción como ya existentes, de un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo y valores de referencia, tales como, requisitos mínimos de eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética.

Se excluyen los edificios y monumentos protegidos, edificios para el culto, industriales o agrícolas, construcciones provisionales, edificaciones aisladas inferiores a 50 m2 y edificios que se compren para reformar o demoler.

Regula el contenido mínimo del certificado de eficiencia energética. Se establece el procedimiento para el cálculo de la calificación y se regula la utilización de la etiqueta de eficiencia energética. Par ello se remite al REGLAMENTO DELEGADO (UE) N.º 244/2012 DE LA COMISIÓN DE 16 DE ENERO DE 2012, QUE COMPLEMENTA LA DIRECTIVA 2010/31/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS, ESTABLECIENDO UN MARCO METODOLÓGICO COMPARATIVO PARA CALCULAR LOS NIVELES ÓPTIMOS DE RENTABILIDAD DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS Y DE SUS ELEMENTOS (DOUE L 81, DE 21 DE MARZO).

Por último se concreta un régimen sancionador en materia de protección de consumidores y usuarios y de certificación de la eficiencia energética de edificios, si bien, se remite en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación y a lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios