Órgano: Tribunal Supremo, sala segunda

Sentencia: 813/2008 de 02 de diciembre

Recurso: 10136/2008 Ponente(s): José Ramón Soriano Soriano

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«Doble crimen de Santa Susana». ASESINATO. Muerte de dos ancianos por golpes indiscriminados en la cabeza tras un plan urdido por su hija con la finalidad de obtener el dinero de la herencia. Concurrencia de alevosía y ensañamiento. PARTICIPACIÓN EN EL DELITO. Autoría material y por inducción. Diferencia entre inducción y proposición para delinquir. No existe proposición si la propuesta fue aceptada y le sigue la ejecución del delito. INDUCCIÓN AL DELITO. De la hija de los fallecidos. Diseña el plan para matar a sus padres y para que el autor material ejecute la acción. Da instrucciones concretas sobre la forma en la que se deben ejecutar los hechos y proporciona la información necesaria para

asegurarse el fin. PRUEBA. Denegación de prueba no relevante. Inexistencia de indefensión.

Suficiencia de la prueba indirecta e indiciaria para desvirtuar la presunción de inocencia.

Requisitos. Validez de la declaración del testigo protegido para acreditar la autoría por inducción. Prueba pericial de ADN. Corrección de su práctica procesal en juicio. TRIBUNAL

DEL JURADO. Suficiente motivación del veredicto. RESPONSABILIDAD CIVIL. Indemnización por daños morales. Fijación de la cuantía sobre la base objetiva de la relación de parentesco y la frialdad de las  relaciones.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña, desestimatoria del recurso de apelación contra la sentencia de condena del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona por dos delitos de asesinato, uno de ellos por inducción y con la agravante de parentesco.

Órgano: Tribunal Supremo, sala segunda

Sentencia: 614/2008 de 01 de octubre

Recurso: 2518/2007 Ponente(s): Juan Saavedra Ruiz

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Tribunal Supremo, sala segunda

Órgano: Tribunal Supremo, sala segunda

Sentencia: 91/2012 de 13 de febrero

Recurso: 20768/2010 Ponente(s): Manuel Marchena Gomez

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RECURSO DE REVISION. Conducir un vehículo a motor con una licencia de conducción no homologada en España o caducada, no es constitutivo de delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384.2 del Código Penal, sino que dicha conducta constituye una infracción administrativa grave.

Esta sentencia es más importante, si cabe, si tenemos en cuenta que se dicta en Recurso de Revisión frente a una sentencia de conformidad recaída en juicio rápido

Órgano: Audiencia Provincial de Valladolid, seccion segunda

Sentencia: 407/2013 de 20 de noviembre

Recurso: 918/2013 Ponente(s): Maria de Lourdes del Sol Rodriguez

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ESTAFA. La pluralidad de indicios incriminatorios constituye material probatorio suficiente para dictar un pronunciamiento condenatorio

Órgano: Audiencia Provincial de Valladolid, seccion segunda

Sentencia: 391/2013 de 5 de noviembre

Recurso: 875/2013 Ponente(s): Fernando Pizarro García

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LESIONES. CLASES.FALTA. En vía de recurso de apelación de sentencias absolutorias, el Tribunal ad quem  no puede considerar desvirtuada la presunción de inocencia del acusado con base a pruebas personales.

Fecha: 01 abril 2009

Publicación: circular 27/09

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Protocolo de actuación para juicios de conformiad suscrito entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española

Fecha: 27 noviembre 2009

Publicación: BOCG 27/11/09

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Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal"

Fecha: 03 marzo 2010

Publicación: BOE 04 de marzo de 2010

Descargas: BOE-A-2010-3514.pdf

Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Fecha: 22 junio 2010

Publicación: BOE 23 de junio de 2010

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Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Esta nueva norma, que entrará en vigor dentro de seis meses, representa una respuesta penal ante las nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías, la captación de menores para espectáculos públicos, el cohecho entre particulares o el acoso laboral, y ofrece nuevas medidas a favor de la protección de la víctima ante la que han demostrado ser poco efectivas.
Al mismo tiempo, el texto da cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas por España, principalmente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen la adaptación de nuestras normas penales.
Según el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño, la reforma contiene tres aspectos claves:
— Acaba con la disparidad de criterios en la interpretación de la jurisprudencia sobre temas como la prescripción o el abono de la prisión preventiva, de forma que nadie se verá favorecido por cumplir al mismo tiempo una pena y una medida cautelar de prisión preventiva.
— Se mejoran las herramientas para luchar contra los delitos económicos y la corrupción, a través de la prevención de tales conductas o elevando las penas de algunos delitos como el fraude de las haciendas públicas o los urbanísticos. Además, se regula por primera vez en el sistema penal español la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
— Toma medidas para racionalizar el sistema penal español, ofreciendo una respuesta penal más individualizada, distinguiendo los supuestos más graves de los que no lo son, como en el caso de los delitos contra la propiedad industrial.
Además, otra de las novedades que incorpora esta reforma y que cabe destacar es la nueva medida de “libertad vigilada”, que implica que los delincuentes más peligrosos podrán ser sometidos a control judicial una vez que cumplan las penas de prisión impuestas. Esta medida será obligatoria para los delincuentes sexuales y terroristas, pudiendo alcanzar una duración de 10 años, y cumple el objetivo de evitar que pederastas, terroristas o violadores puedan residir cerca de sus víctimas o se acerquen a éstas tras salir de la cárcel.

Asimismo, cabe subrayar que a partir de la entrada en vigor de este nuevo texto, los delitos de terrorismo que causen muertes serán imprescriptibles, por tanto, podrán perseguirse siempre

Fecha: 30 junio 2010

Publicación: BOE 1 de julio de 2010

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Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando

Rreforma que afecta al núcleo normativo de la misma ya que modifica, entre otros aspectos, tanto las definiciones legales de los conceptos que se recogen en  la misma como a los tipos punitivos y la penalidad de los mismos.

Fecha: 10 octubre 2011

Ponente(s): BOE de 11 de octubre de 2011

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Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal

El objeto de la Ley es incorporar determinadas medidas en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros Tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal. Algunas de estas reformas están encaminadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves; y otras están orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales.