Fecha: 06 febrero 2009

Publicación: BOE 11 de febrero de 2009

Descargas: BOE-A-2009-2356.pdf

Comunicación de 6 de febrero de 2009, de la Comisión Nacional de la Competencia, sobre la cuantificación de las sanciones derivadas de infracciones de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea.

Fecha: 28 enero 2009

Publicación: BOE 10 de febrero de 2009

Descargas: BOE-A-2009-2276.pdf

Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Fecha: 10 octubre 2011

Publicación: BOE 11 de octubre de 2011

Descargas: refconcursal.pdf

Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal La Ley profundiza en las “alternativas” al concurso o los denominados “institutos preconcursales", estableciéndose la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación y su extensión a los acreedores disidentes.

Se simplifica el procedimiento concursal, favoreciendo la anticipación de la liquidación, impulsando un verdadero procedimiento abreviado y ofreciendo soluciones específicas en la fase común y en el convenio; se refuerza la posibilidad de realizar modificaciones estructurales durante el concurso de acreedores.

Se introducen las modificaciones precisas en el procedimiento del artículo 64 de la Ley Concursal para coordinarlo con la reforma laboral efectuada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, resolviendo también las dudas en torno a la calificación de créditos contra la masa de los créditos salariales e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral.

Se extienden los supuestos en los que la administración concursal está integrada por un único miembro, que no serán sólo los concursos abreviados, lo cual tiene una clara repercusión en el funcionamiento de la administración y en el ahorro de los costes que esto comportará.

Ver análisis

Fecha: 05 julio 2010

Publicación: BOE 06 de julio de 2010

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Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

La ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales vino a incorporar a nuestro derecho la directiva comunitaria, Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
    La importancia de esta ley radica en que viene a suprimir la posibilidad de pacto entre las partes que modifique los plazos de pago y establecidos y las indemnizaciones previstas en caso de incumplimiento.
    Esta ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.
    Se establece un plazo máximo de pago en el sector público de 30 días, y de 60 días para los pagos entre empresas, que se aplicarán, en ambos casos, a partir del 1 de enero de 2013, si bien se establece un calendario transitorio. Así:
   - Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrán acordar con sus proveedoras y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago, de conformidad con el siguiente calendario de aplicación:

  • 120 días desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011.

  • 90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

  • 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

    - Para el caso de pagos entre empresas los plazos se ajustarán progresivamente conforme al siguiente calendario:

  • Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.

  • Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días.

  • A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días.

Lo anterior no será de aplicación a los productos de alimentación frescos y perecederos, para los cuales el plazo de pago a 30 días tendrá efectos inmediatos.
    La trascendencia de esta ley radica en que dichos plazos serán de aplicación desde la entrada en vigor de la ley, que según su disposición final será al día siguiente de su publicación en el B.O.E. (6 de julio de 2010), por lo que su entrada en vigor se ha producido el día 7 de julio de 2010. En consecuencia para todos los contratos celebrados a partir de esa fecha no es posible establecer plazos de pago superiores.

Fecha: 04 marzo 2011

Publicación: BOE 08 de marzo de 2011

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Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España.

Fecha: 10 octubre 2011

Publicación: BOE 11 de octubre de 2011

Descargas: BOE-A-2011-15938.pdf

Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

La Ley profundiza en las “alternativas” al concurso o los denominados “institutos preconcursales", estableciéndose la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación y su extensión a los acreedores disidentes.

Se simplifica el procedimiento concursal, favoreciendo la anticipación de la liquidación, impulsando un verdadero procedimiento abreviado y ofreciendo soluciones específicas en la fase común y en el convenio; se refuerza la posibilidad de realizar modificaciones estructurales durante el concurso de acreedores.

Se introducen las modificaciones precisas en el procedimiento del artículo 64 de la Ley Concursal para coordinarlo con la reforma laboral efectuada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, resolviendo también las dudas en torno a la calificación de créditos contra la masa de los créditos salariales e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral.

Se extienden los supuestos en los que la administración concursal está integrada por un único miembro, que no serán sólo los concursos abreviados, lo cual tiene una clara repercusión en el funcionamiento de la administración y en el ahorro de los costes que esto comportará.

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Fecha: 28 noviembre 2011

Publicación: BOE 29 de octubre de 2011

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Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Persigue garantizar una adecuada protección de los clientes de entidades de crédito, mediante la implantación de medidas de transparencia en la prestación de servicios financieros.
     
  Compila en un texto único la normativa básica en materia de  transparencia,  regulando entre otros aspectos la información relativa a tipos de interés y comisiones, comunicaciones con el cliente, información (pre)contractual, servicios financieros vinculados, asesoramiento, préstamos responsables y transparencia del préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda.

Fecha: 05 marzo 2012

Publicación: BOE 06 de marzo de 2012

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Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Norma que regula, conforme su propia denominación indica, un sistema de resolución de conflictos y que se extiende en exclusiva al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las administraciones públicas, dando cumplimiento a la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, y que tiene entre su características esenciales la estricta voluntariedad, basándose en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes y con exclusión de obligatoriedad legal alguna de acudir a mediación.

Sin perjuicio de lo expuesto, los Juzgados y Tribunales, podrán instar a las partes a acudir a una sesión informativa al objeto de valorar la oportunidad de someterse a la misma

Las previsiones legales del Real Decreto-Ley aprobado se complementan con las oportunas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil para adaptar la misma, en concreto y entre otras, al suspender la mediación los plazos de prescripción y caducidad y al considerarse como título ejecutivo el acuerdo alcanzado en mediación.

Fecha: 06 julio 2012

Publicación: BOE de 07 de julio de 2012

Descargas: 1474543378BOE-A-2012-9111.pdf

Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

Comprende la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de enero de 2009, derogando el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, que a su vez derogaba la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, que supuso la transposición de la Directiva 1994/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994.

La Ley opta por elaborar un texto unificado que comprende tanto la transposición de la Directiva como la incorporación de la antigua Ley 42/1998, tratando de evitar la pluralidad de normas y posibles antinomias.

El título I se ocupa de la transposición de la Directiva, delimitando el ámbito de aplicación y definiendo el contrato de aprovechamiento de bienes de uso turístico de forma que abarca no solo a los bienes inmuebles, sino también a un alojamiento en embarcaciones y caravanas por ejemplo. En cuanto a la forma del contrato exige que sea por escrito en papel o en otro soporte duradero (de agradecer ante la proliferación de los contratos mediante grabaciones telefónicas). Regula un desistimiento de naturaleza única ad nutum, sin expresión de motivos, con independencia de si el empresario facilitó correctamente la información o no, a diferencia de lo que sucedía con la anterior directiva que que dio lugar en nuestro ordenamiento a un doble sistema de desistimiento y resolución, según la información hubiera sido correcta o no.

El título II incorpora la Ley 42/1998 con las modificaciones exigidas por la nueva Directiva. Además, por imperativo de los Reglamentos Comunitarios, en particular el Reglamento ROMA I, se abre la posibilidad de acoger cualquier otra modalidad contractual de constitución del derecho de naturaleza personal o de tipo asociativo, que tenga por objeto la utilización de uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación, a la vía intermedia establecida en dicha Ley, consistente en regular detalladamente el derecho real de aprovechamiento por turno y permitir la configuración de este derecho como variante del arrendamiento de temporada.

Fecha: 27 diciembre 2012

Publicación: BOE de 28 de diciembre de 2012

Descargas: 1474543296BOE-A-2012-15651.pdf

Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2013 se centran en  la reducción del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal, de acuerdo con las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Unión Europea.
       Se establece un objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas del 4,5 por ciento del PIB, y el de la deuda pública para la Administración Central se fija en un 66 por ciento del PIB en 2013.
El Texto incorpora diversas medidas en materia de Seguridad Social, Empleo Público, Pensiones, Deuda Pública, y especialmente en el ámbito tributario, medidas que inciden en las principales figuras de nuestro sistema tributario ( IRPF, Sociedades, IVA, TP Y AJD, Tasas, Aranceles…..)
El Interés legal del dinero se mantiene en el 4 % hasta el 31 de diciembre del año 2013, y el interés de demora seguirá siendo del 5 %.

Fecha: 27 diciembre 2012

Publicación: BOE de 28 de diciembre de 2012

Descargas: BOE-A-2012-15650.pdf

Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

El Texto contiene medidas que principalmente afectan a: el IRPF (a destacar la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013), al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (apartado 2 del artículo 40 LITPYAJD), al Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto de Sociedades, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, IVA, depósitos bancarios, SOCIMIS, Catastro, Tributos Locales, y a la Ley Hipotecaria ( Se modifica el art. 254 adicionándole un nuevo apartado 5:” El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo”.)

Fecha: 27 diciembre 2013

Publicación: BOE de 28 de septiembre de 2013

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Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Entre las principales medidas de la Ley cabe destacar las novedades introducidas para el empresario, que pretenden facilitarle el inicio, ejercicio y cese de su actividad. Las medidas propuestas y adoptados por la ley son múltiple, de carácter  educativo, fiscales, financieras, mercantiles y otras de promoción de la internacionalización de la empresa. (Ver analisis completo)