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Mercantil-Jurisprudencia
| Organo: Tribunal Supremo, sala primera |
| Sentencia : 1231/2009 de 21 de enero |
| Recurso: 842/2007 |
| Ponente: Jesús Corbal Fernández |
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PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Determinación de la masa pasiva. Clasificación de créditos. Forma de computar los créditos tributarios a efectos de clasificarlos como privilegiados con privilegio general o como ordinarios. Clasificación de los recargos tributarios de apremio como créditos subordinados.
Las sentencias de instancia estimaron parcialmente la demanda incidental de impugnación de lista de acreedores elaborada por la administración concursal. El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación del demandante. |
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| Organo: Audiencia Provincial de Valencia |
| Sentencia : 103/2009 de 29 de abril |
| Recurso: 81/2009 |
| Ponente: Gonzalo Caruana Font de Mora |
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Sociedades Profesionales :
El Registrador Mercantil denegó la inscripción de la mención que hacía el objeto social a "la gestión administrativa, la de asesoramiento contable, fiscal, laboral y jurídico" ya que son actividades que requieren título oficial y sujeta a colegiación y exigen la constitución de la sociedad con los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Profesionales. La Audiencia Provincial de Valencia estima que fue correcta la calificación del Registrador. |
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| Organo: Tribunal Supremo, sala de lo civil |
| Sentencia : 241/2009 de 20 de abril |
| Recurso: 982/2004 |
| Ponente: ROMAN GARCIA VARELA |
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Derecho de seguros:
Póliza de seguros de protección integral de industria. La regla proporcional del artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro es de carácter dispositivo; posiciones de la doctrina científica y jurisprudencial. Exclusión de la regla proporcional por voluntad de las partes, hace referencia a otros supuestos en que puede resultar por la adopción de algunas modalidades contractuales, como en los llamados "seguros a primer riesgo" , relativos a casos de una pluralidad de intereses asegurados cubiertos por un mismo contrato de seguro |
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| Organo: Tribunal Supremo, sala de lo civil |
| Sentencia : 240/2009 de 14 de abril |
| Recurso: 1504/2004 |
| Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS |
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Responsabilidad de administradores. Plazo de prescripción. Administrador de hecho :
El plazo de prescripción de cuatro años no comienza a computarse a partir del cese del administrador si éste continúa como administrador de hecho, como ocurre cuando sostiene acciones civiles ejercitando pretensiones en beneficio de la sociedad. |
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| Organo: Tribunal Supremo, sala de lo civil |
| Sentencia : 132/2009 de 02 de marzo |
| Recurso: 1644/2004 |
| Ponente: VICENTE LUIS MONTES PENADES |
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Responsabilidad de administradores: Responsabilidad del Administrador Único de una S.A. por aplicación de los artículos 127.1 y 133 LSA dar lugar a responsabilidad con base en los artículos 127.1 (después de la Ley 26/2003, de 17 de julio, artículo 127. Ter. 2 LSA ) y 133 LSA. No se reprocha al Administrador el estado de insolvencia en que pueda haber incurrido la sociedad, sino la despatrimonialización de la sociedad en beneficio de otra compañía, que pertenece ciento por ciento a las hijas del Administrador. |
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| Organo: Tribunal Supremo, sala de lo civil |
| Sentencia : 45/2009 de 12 de febrero |
| Recurso: 2886/2003 |
| Ponente: JESUS CORBAL FERNANDEZ |
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Responsabilidad de Administradores: Prescripción. Responsabilidad de administrador por deuda social: causas de los artículos 260.1, 3º y 4º y 262.5 LSA. Falta de convocatoria de la Junta de la Sociedad. Prescripción extintiva de la acción: falta de prueba por el administrador demandado, a quien le incumbía la carga de probar, de haberse producido el cese de hecho en la administración y el conocimiento, en su caso, por la parte actora. "Dies a quo": artículos 145 RRM y 95 LSA en relación con 949 del C. de Comercio. |
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| Organo: Tribunal Supremo, sala de lo civil |
| Sentencia : 1232/2009 de 21 de enero |
| Recurso: 341/2007 |
| Ponente: JESUS CORBAL FERNANDEZ |
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Concurso de Acreedores: Créditos concursales de la Seguridad Social. Cómputo a efectos de determinar el crédito que tiene la condición de privilegiado general con el privilegio del art. 91.4º LC y que la tiene de ordinario (art. 89.3 LC). Recargos por falta de ingreso en plazo reglamentario de las deudas de la seguridad social: calificación como crédito subordinado del art. 92 LC |
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