Observatorio

Administrativo-Constitucional

Ponente(s): D. Nicolás Antonio Maurandi Guillén

Publicación: 19/05/2020

Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia: 485/2020

Recurso: 6312/2017

LA TRIBUTACION DE LOS INGRESOS DE LOS ABOGADOS DERIVADOS DE ACTUACIONES QUE SE HAN PROLONGADO DURANTE MAS DE DOS AÑOS

Los ingresos obtenidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, por su actuación de defensa procesal en litigios cuya duración se haya extendido más de dos años, cuando se perciban de una sola vez o en varias en el mismo ejercicio, se consideran generados en un periodo superior a dos años a los efectos de acogerse a la reducción de los rendimientos netos prevista al efecto en el artículo 32.1, párrafo primero, de la LIRPF. 

A efectos de la excepción contenida en el párrafo tercero del mencionado precepto, la regularidad o habitualidad de los ingresos cuya concurrencia descarta aquella reducción ha de referirse al profesional de cuya situación fiscal se trate y a los ingresos obtenidos individualmente en su impuesto personal, no a la actividad de la abogacía o a características propias de ésta, global o abstractamente considerada.

La carga de la prueba de que concurre el presupuesto de hecho que habilita la citada excepción incumbe a la Administración, que deberá afrontar los efectos desfavorables de su falta de prueba. Tal carga comporta obviamente la de justificar y motivar las razones por las que considera que la reducción debe excluirse.

Puedes acceder al texto íntegro de la resolución en el apartado Descagas.