Importante modificación en la relación laboral de los abogados

El Boletín Oficial del Estado número 277 de 19 de noviembre de 2005 ha publicado la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea.

Dicha Ley incluye una disposición adicional, la primera, de relevancia fundamental para la profesión, al regular como relación laboral especial integrada en el Régimen de la Seguridad Social la de aquellos abogados que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo, dando la posibilidad de concertar en el ámbito de dicha relación contratos en prácticas conforme a lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Si bien la norma no incluye en tal relación laboral especial a aquellos abogados que ejerzan la profesión por cuenta propia, ni las colaboraciones concertadas entre abogados cuando se mantiene la independencia de los despachos respectivos y, aunque prevé que el Gobierno en el plazo de doce meses regulará mediante Real Decreto la relación laboral indicada, establece una fecha muy concreta para dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a aquellos abogados que estén incluidos en el ámbito de la referida relación laboral especial: el 1 de febrero de 2006.

Esa fecha tiene carácter límite en el caso de aquellos abogados que antes del 20 de noviembre de 2005 vengan prestando servicios como abogado que encajen dentro de la nueva relación laboral especial, en cuyo caso el alta en el Régimen General debe solicitarse antes del 1 de febrero de 2006.

Cuando la actividad del abogado se inicie con posterioridad al 23 de noviembre de 2005, el alta en el Régimen General es exigible desde el día en que se inicia la actividad.

La cotización de estos abogados incluidos en la nueva relación laboral especial está sujeta a las normas generales de cotización, teniendo en cuenta que se incluirán en el Grupo primero del Régimen General y que quedan sujetos a la obligación de cotizar por desempleo, FOGASA y formación profesional.

Los abogados están obligados, por tanto, a regularizar antes de la fecha indicada las situaciones que sean anómalas conforme a esa nueva normativa y, a tal fin, la Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 280 de 23 de noviembre de 2005, imparte instrucciones para llevar a cabo la citada inclusión en el Régimen General, en aplicación de la disposición adicional primera descrita arriba.

Puedes consultar el texto de las dos normas indicadas.

Ley 22/2005 de 18 de noviembre

Resolución de 21 de noviembre

Nota del CGAE sobre la regulación laboral de caracter especial de la Abogacía (informe de sus servicios técnicos)

Resolución de 30 de diciembre

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