Normas de reparto en los juzgados de los social

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NORMAS APROBADAS POR EL PLENO DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON EL DÍA 15-MAYO-1.998

ENTRARON EN VIGOR EL DÍA: 1 de junio de 1998

1º - por el Decanato se procederá al registro de todas y cada una de las demandas que se presenten de forma individualizada, asignando a cada una un número, debiendo tenerse en cuenta para el reparto las normas actualmente vigentes y relativas al apartado "Varios demandantes", sin que las turnadas en un mismo Juzgado, excedan de 10.

2º - El Decanato procederá al reparto de los asuntos presentados, haciendo constar el número de grupo.

3º - A los efectos de reparto, los asuntos se dividirán en los siguientes grupos:

1 - Despidos y extinción de contratos.

2 - Salarios y cantidad.

3 - Reclamaciones contra el Insalud.

4 - Conflictos Colectivos y tutela libertad sindical.

5 - Otras reclamaciones.

6 - Varios demandantes en la misma demanda.

7 - Sanciones.

8 - Seguridad Social en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

9 - Seguridad Social en materia de enfermedad común, síndrome tóxico, Tesorería General de la Seguridad Social, INEM, y cualquier otro que no sean accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

10 - Elecciones Sindicales.

11 - Consignaciones.

12 - Demandas de oficio

EXHORTOS: Se repartirán entre los 3 Juzgados, empezando por el nº 1, siguiendo el orden correlativo.

EJECUCIONES : Las procedentes de Conciliación ante la UMAC, se repartirán entre los tres juzgados, empezando con el nº 1, siguiendo orden correlativo.

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