| Normas de reparto en los juzgados de los social |
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NORMAS APROBADAS POR EL PLENO DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON EL DÍA 15-MAYO-1.998 ENTRARON EN VIGOR EL DÍA: 1 de junio de 1998 1º - por el Decanato se procederá al registro de todas y cada una de las demandas que se presenten de forma individualizada, asignando a cada una un número, debiendo tenerse en cuenta para el reparto las normas actualmente vigentes y relativas al apartado "Varios demandantes", sin que las turnadas en un mismo Juzgado, excedan de 10. 2º - El Decanato procederá al reparto de los asuntos presentados, haciendo constar el número de grupo. 3º - A los efectos de reparto, los asuntos se dividirán en los siguientes grupos: 1 - Despidos y extinción de contratos. 2 - Salarios y cantidad. 3 - Reclamaciones contra el Insalud. 4 - Conflictos Colectivos y tutela libertad sindical. 5 - Otras reclamaciones. 6 - Varios demandantes en la misma demanda. 7 - Sanciones. 8 - Seguridad Social en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 9 - Seguridad Social en materia de enfermedad común, síndrome tóxico, Tesorería General de la Seguridad Social, INEM, y cualquier otro que no sean accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 10 - Elecciones Sindicales. 11 - Consignaciones. 12 - Demandas de oficio EXHORTOS: Se repartirán entre los 3 Juzgados, empezando por el nº 1, siguiendo el orden correlativo. EJECUCIONES : Las procedentes de Conciliación ante la UMAC, se repartirán entre los tres juzgados, empezando con el nº 1, siguiendo orden correlativo. |
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